Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

ordenamiento final de las organizaciones. De lo anterior se levantara el acta respectiva, entregandose un ejemplar de la misma a los personeros y observadores, otro al Notario Publico, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 09028

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1942-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 416-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, dado la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que las ciudadanas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones Nºs 10813590 y 43187261, mediante los tramites de rectificacion e inscripcion, respectivamente; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en los dos casos analizados, las ciudadanas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, obteniendo indebidamente sus Inscripciones en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 10813590 insertando declaraciones falsas; rectificando su fecha de nacimiento del 28 de febrero de 1968 al 28 de febrero de 1972, utilizando como sustento de la rectificacion realizada, una Partida de Nacimiento supuestamente emitida el ano 1972, la cual difiere de la fecha real de nacimiento acaecida el 28 de febrero de 1968, conforme consta de la Partida de Nacimiento remitida por la Oficina Registral correspondiente; Que, asimismo, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 30831287, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 43187261 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0173-2005/ GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido que las fotografias e impresiones dactilares registradas en MORDAZA Inscripciones corresponden a una misma persona biologica; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 163-2005GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 10813590 y 43187261, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad

emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08969 RESOLUCION JEFATURAL Nº 351-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 218-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 415-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA GIRON NIZAMA o MORDAZA MORDAZA GIRON NIZAMA y MORDAZA PANCCA PANCCA o MORDAZA PANCA PANCA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central,

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