Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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contenida en el formulario sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de presentada esta. Vencido dicho plazo, operara el silencio administrativo positivo. La MORDAZA del formulario y de la documentacion sustentatoria, de corresponder, debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia. 8.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podra efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la informacion del RUC. Articulo 4º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCION, MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RUC Sustituyase el articulo 15º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCION, MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RUC Para la inscripcion en el RUC, modificacion o actualizacion de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificaran con alguno de los siguientes documentos, segun corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Carne de extranjeria. c) Cedula Diplomatica de Identidad, en el caso de agentes diplomaticos en el ejercicio de funciones oficiales de su mision diplomatica. d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realizacion de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo senalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los paises con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realizacion de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Excepcionalmente, no se requerira que el pasaporte cuente con una visa que permita la realizacion de actividades generadoras de renta cuando el extranjero: i) Se encuentre afecto unicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo senalado en el inciso d) del articulo 2º". Articulo 5º.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 27º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias por el texto siguiente: "Articulo 27º.- SOLICITUD INSCRIPCION EN EL RUC (...) La SUNAT aprobara la solicitud en un plazo MORDAZA de hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde el dia de MORDAZA de la citada solicitud. La aprobacion de la baja de inscripcion en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento". Articulo 6º.- INFORMACION DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Incorporase como ultimo parrafo del articulo 28º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 28º.- INFORMACION DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (...) DE BAJA DE

Si el sujeto se hubiera inscrito en el RUC identificandose con un pasaporte comprendido en la excepcion a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal d) del articulo 15º, cuando declare la informacion adicional senalada en el parrafo anterior, presentara el pasaporte con la visa que permita la realizacion de actividades generadoras de renta, de corresponder". Articulo 7º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el rubro "Requisitos Generales" del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de: a) Documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, segun corresponda, o en su caso, del conyuge que represente a la Sociedad Conyugal; y, b) Alguno de los siguientes documentos: b.1) Recibo de agua, luz, telefonia fija o television por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) ultimos meses. b.2) La MORDAZA declaracion jurada del Impuesto Predial o autoavaluo. b.3) Contrato de alquiler o cesion en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. b.4) Acta probatoria levantada, con una antiguedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se senale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. b.5) En caso de mercados, galerias o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacion de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta debera tener una antiguedad no mayor de quince (15) dias calendarios. b.6) Ficha registral o partida electronica con la fecha de inscripcion en los Registros Publicos. b.7) Escritura Publica de la propiedad inscrita en los Registros Publicos. b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o titulo de propiedad emitido por COFOPRI. b.9) MORDAZA de la junta de usuarios o comision de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la MORDAZA geografica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agricolas, la cual no debera tener una antiguedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el tramite. b.10) MORDAZA o certificado de numeracion emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos MORDAZA mencionados, se podra presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracion Publica en la que conste de manera expresa la direccion que se declara como domicilio fiscal". La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. (...)" Articulo 8º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Sustituyanse los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 39 y 45 del rubro "Requisitos Especificos"del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

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