Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006 V.2.1 Comercio Vecinal "CV":

NORMAS LEGALES
Restricciones:

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a. Aforo MORDAZA, de acuerdo a la actividad a desarrollar. b. Fuerza motriz 2 HP maximo. c. Energia electrica 4 Kw. de potencia instalada como maximo. d. No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibeles en horario nocturno. e. No se permite la emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. f. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores o que resulte molesta a los vecinos. g. Horario de trabajo de 6:00 a 23:00 horas. Restricciones: - La venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitira el funcionamiento de las actividades comerciales senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del distrito. V.2.2 Niveles operacionales del Comercio Zonal "CZ": a. Area de atencion al publico no limitada. b. Aforo MORDAZA, segun la actividad a realizar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza motriz 5 HP. e. Energia electrica - Potencia instalada 10 Kw. una mayor potencia debera ser sustentada expresamente en funcion de la actividad a desarrollar. f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibeles en horario nocturno. g. No producir vibraciones o cualquier otra alteracion del medio ambiente que resulte molesta a los vecinos. h. Horario de trabajo: el que se indique en la licencia de funcionamiento. Restricciones: - La Venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitira el funcionamiento de las actividades comerciales senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del distrito. - V.2.3 Niveles operacionales del Comercio Metropolitano "CM": a. Area de atencion al publico no limitada. b. Aforo MORDAZA, segun la actividad a realizar c. Numero de trabajadores.- acorde con la actividad que se realiza. d. Fuerza motriz 20 HP. e. Energia electrica - Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar. f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni eventuales mayores de 70 decibeles en horario diurno y 60 decibeles en horario nocturno. g. Vibraciones - Esta prohibido producir vibraciones que puedan percibirse fuera del local. h. Humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos - No se permiten los que puedan ser percibidos fuera del local que causen molestias al vecindario ni que produzcan niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud del publico en general, de los vecinos o de los trabajadores. i. Horario de Trabajo: el que indique la licencia de funcionamiento.

- La Venta de licor debe respetar las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del distrito. - Solamente se permitira el funcionamiento de las actividades comerciales senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del Distrito. VI. APLICACION DE LAS NORMAS Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicacion de las normas deberan considerar, ademas de lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposicion, MORDAZA o reglamento distrital especifico que regule en alguna forma la edificacion MORDAZA, en tanto no contravenga el MORDAZA de la MORDAZA distrital. 08881

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto del Impuesto Predial, de periodos anteriores al ano 2006
ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP La MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2006, bajo la presidencia del senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arsila, Sra.Maria Larenas de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Rebatta, Sr. MORDAZA Hamamoto Miyasato, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Mocion presentada por la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, Presidenta de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asi mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren"; Que, el Art. 52º del TUO del Codigo Tributario, dispone que "los gobiernos locales administran exclusivamente

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