Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

Declaran en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, por la ocurrencia de rabia en herviboros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2007-AG-SENASA
La MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Economico para la Declaracion de Emergencia por Rabia de los herbivoros en ambitos de la Direccion Ejecutiva SENASA Vrae de fecha 5 de junio del 2007 remitido por la Direccion de Sanidad Animal, conforme da cuenta el Memorando Nº 657-2007-AGSENASA-OPDI-UEC del 4 de MORDAZA del 2007 y el Informe Nº 728-2007-AG-SENASA-OAJ del 16 de MORDAZA del 2007 respecto a la emergencia zoosanitaria por presencia de rabia en herbivoros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un MORDAZA de seguridad sanitaria optimo para su desarrollo sostenido y el de la poblacion, desarrollando y promoviendo la participacion de la actividad privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades con significancia economica; Que, segun el Articulo 17º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA podra declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o economica que pongan en riesgo la produccion agropecuaria nacional, para lo cual debera dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y si fuere necesario, contar con fondos especiales de contingencia; Que, el Articulo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0482001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por resolucion de la MORDAZA autoridad ejecutiva del SENASA previo informe tecnico-economico y se sustentara, entre otros aspectos, en la importancia economica de la crianza afectada, el destino de la produccion, la poblacion afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; caracteristicas epidemiologicas de la enfermedad, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el Articulo 21º del Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley seran de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, asi como de todos los demas agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de ser sancionados de acuerdo a lo tipificado en la MORDAZA, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, el Articulo 22º del Reglamento estipula que las autoridades civiles, politicas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil y demas entidades del Estado; asi como la poblacion en su conjunto estan obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobo la "Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias", que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el MORDAZA asi como la implementacion de los planes de accion que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, el SENASA dentro de sus actividades programadas anualmente, viene ejecutando acciones de prevencion, control y vigilancia de la rabia de los herbivoros en diferentes departamentos del pais;

Que, en transcurso del presente ano, se ha detectado incremento de las presentaciones de Rabia de los herbivoros en la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, jurisdiccion de la Direccion Ejecutiva SENASA Vrae, conforme da cuenta el Informe presentado por esta Direccion Ejecutiva con Oficio Nº 249-2007-AG-SENASAVRAE-D, ocasionado perdida de capital pecuario en perjuicio de los ganaderos afectados en la MORDAZA de ocurrencia; Que, es necesario fortalecer el trabajo de control y prevencion de la Rabia de los herbivoros en ambitos de la Direccion Ejecutiva SENASA Vrae, que permita el control del reservorio MORDAZA, la prevencion de la misma en animales susceptibles a traves de la vacunacion, la educacion sanitaria de los productores de areas afectadas y la vigilancia epidemiologica de la enfermedad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG, Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visacion de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar del departamento de MORDAZA, jurisdiccion de la Direccion Ejecutiva SENASA Vrae, por ocurrencia de Rabia en los herbivoros. Articulo 2º.- El SENASA dispondra las medidas zoosanitarias especificas segun los lineamientos contenidos en el Plan Operativo para la "Prevencion y control de Rabia de los herbivoros", los cuales seran de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y juridicas publicas y privadas comprendidas en el ambito geografico declarado en estado de emergencia; para lo cual se contara con el apoyo de la Autoridad Nacional Regional y Locales, segun corresponda, civiles, politicas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas Entidades del Estado y la poblacion en su conjunto, para revertir el estado de emergencia declarado. Articulo 3º.- El SENASA dispondra las medidas zoosanitarias necesarias para la prevencion y control de la Rabia de los herbivoros, las que seran de cumplimiento obligatorio de los productores de la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, las cuales permitiran reducir significativamente la presencia de brotes de Rabia como las presentadas hasta la fecha y la difusion de la enfermedad a nuevas areas aledanas al departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

102626-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Peru - Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2007-MINCETUR
MORDAZA, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los distintos sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias;

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