Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352469

Gestion Territorial correspondiente. Despues de aprobado el proyecto, tendra un plazo de 45 dias calendarios para depositar el cofinanciamiento en efectivo, caso contrario, se tomara el proyecto siguiente en el orden priorizado, teniendo tambien un plazo de 45 dias calendarios, debiendo ser comunicado al Comite de Gestion Territorial respectivo; si en el MORDAZA caso tambien se incumpliera con realizar el deposito establecido, el importe de inversion quedara disponible para que la Municipalidad financie nuevos proyectos. El deposito en efectivo del 30% solo sera vigente para el ejercicio 2008, para los siguientes anos, el aporte en efectivo sera del 50%. Articulo 6º.- DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS El 100% de los recursos asignados al Presupuesto Participativo Municipal es aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo y se distribuye de la siguiente manera: a. El 2% se destinara para acciones y proyectos canalizados por los municipios escolares de las instituciones educativas publicas en el MORDAZA del Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito. b. El 2% del presupuesto de inversiones para financiar propuestas de promocion cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecucion se canalizara a traves de las areas municipales correspondientes. c. El 4 % se destinara para apoyar con una parte del cofinanciamiento de proyectos de inversion orientados principalmente a la construccion de obras de equipamiento MORDAZA promovidas por las organizaciones que han calificado para recibir financiamiento de otras entidades del Estado, del sector privado o de la cooperacion internacional. d. El 24% para financiar proyectos comunales, en el MORDAZA de las lineas estrategicas priorizadas del Plan Integral de Desarrollo Concertado. De existir saldos positivos al cabo de su ejecucion y liquidacion, estos recursos pasaran a incrementar la asignacion del siguiente ejercicio presupuestal a favor del territorio correspondiente. e. El 68% orientado a financiar la ejecucion de proyectos estrategicos que contribuyan al logro de las Lineas Estrategicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- DE LA ASIGNACION DE RECURSOS DE NIVEL TERRITORIAL Para la asignacion de los recursos orientados a proyectos comunales a nivel de los territorios se considerara los siguientes criterios: a. Porcentaje de la poblacion distrital; y, b. Nivel de cumplimiento de pago de tributos en funcion al numero de predios. Estos criterios de distribucion se aplicaran al 50% de los recursos disponibles, en tanto que la otra parte se asignara equitativamente. Los puntajes respectivos figuran en Tabla del Anexo 2 de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS PRIORIZADOS Las propuestas de proyectos priorizados en los Talleres Territoriales deberan contar con los requisitos siguientes: a. Planos de Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) y MORDAZA literal de dominio del Registro Predial MORDAZA (RPU) del terreno donde se ejecutara la propuesta de proyecto, si esta es de infraestructura. b. Cuando se trate de proyectos vinculados a sectores del Estado, se requerira la autorizacion del sector correspondiente. c. Acta de la Asamblea de Base Vecinal o Tematica de la organizacion beneficiaria donde se identifican los problemas y potencialidades del territorio y del distrito con relacion a las Lineas Estrategicas del Plan Integral de Desarrollo priorizadas, refrendada por su Consejo Directivo. d. Acta de compromiso de la poblacion beneficiaria, a traves de sus representantes, para la ejecucion de proyectos comunales, detallando el aporte monetario, materiales y de servicios comprometidos. e. Para las propuestas de proyectos de caracter social

o economico, se requerira una carta de compromiso de cada una de las instituciones publicas y privadas que apoyan dichos proyectos. f. Acta de compromiso de la poblacion beneficiaria que contribuya a la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto. Estos requisitos deberan ser presentados en un plazo de quince dias (15) luego de su priorizacion. Articulo 9º.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Para acceder al cofinanciamiento de proyectos de inversion publica orientados fundamentalmente al equipamiento MORDAZA que presenten las organizaciones sociales, y que hayan recibido la aprobacion o preaprobacion de alguna entidad publica, privada u organizaciones no gubernamentales, se debera acreditar con una MORDAZA de la entidad cooperante. Articulo 10º.- PRIORIZACION DE LAS LINEAS ESTRATEGICAS DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO CONCERTADO Con la finalidad de orientar con mayor eficiencia los recursos del MORDAZA del presupuesto participativo a la consecucion de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, del Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Gobierno Municipal y del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, el Consejo de Coordinacion Local concertara para un periodo de cuatro anos la priorizacion de un MORDAZA de tres (03) Lineas Estrategicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado, las que seran aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Anualmente se realizara una evaluacion del avance de las lineas estrategicas priorizadas. Articulo 11º.- CRITERIOS DE PRIORIZACION DE PROPUESTAS DE PROYECTOS COMUNALES Los criterios de priorizacion son aquellos que permiten establecer el orden de importancia de las propuestas de proyectos identificados como resultado de la priorizacion de problemas realizada durante los Talleres de Trabajo Territoriales; por ello, recogen las principales aspiraciones de la sociedad en terminos de desarrollo y son coherentes con las Lineas Estrategicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. Se consideran los siguientes criterios: a. Disponibilidad de cofinanciamiento institucional. b. Atencion de las necesidades basicas en el territorio. c. Numero de poblacion beneficiaria. d. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusion social de las personas con algun MORDAZA de discapacidad, adultos mayores, ninas y ninos trabajadores y otros grupos sociales en situacion de exclusion y riesgo. e. Contribuye a generar o mejorar las condiciones de equidad de genero. f. Representa la mayor inversion territorial en una sola intervencion. g. Porcentaje de efectividad en el pago del impuesto predial y arbitrios de los beneficiarios en relacion al territorio. Estos criterios de priorizacion se plasmaran en una Tabla que indica los puntajes especificos, la cual forma parte del Anexo 2 de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- CRITERIOS DE PRIORIZACION DE PROPUESTAS DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Los incisos b. c. d. e. y f. del articulo precedente seran aplicados por el Consejo de Coordinacion Local y el Concejo Municipal en los momentos de concertacion y aprobacion respectivamente de la priorizacion de los proyectos estrategicos del Presupuesto Participativo a considerarse en el Presupuesto Institucional. La priorizacion inicial y basica de los proyectos estrategicos es detallada en el articulo 27º, literal b2. de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA PROYECTOS COMUNALES Estos criterios permiten definir, de manera objetiva, que propuestas de proyectos deben ser priorizadas en caso de presentarse una situacion de igualdad de puntaje entre dos o mas propuestas de proyectos luego de aplicarseles la tabla a la que hace referencia el articulo 11º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.