Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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TITULO V

NORMAS LEGALES
LINEAMIENTOS DE ACTUACION EN LAS ZONAS AFECTADAS

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

Articulo 15°.- Zonas afectadas El INDECI comunicara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores, Radiodifusores y Radioaficionados las zonas afectadas por una situacion de emergencia. Articulo 16º.- Instalacion de Infraestructura y Disposicion de equipos terminales Los Operadores brindaran gratuitamente el servicio mediante redes inalambricas y estaciones base portatiles a traves de terminales u otro medio que permita la comunicacion, los cuales seran puestos a disposicion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien sera el encargado de su distribucion. Articulo 17°.- Llamadas gratuitas Los Operadores del servicio publico movil, de telefonia fija local y telefonos publicos ofreceran llamadas gratuitas en las zonas afectadas, comunicadas por el INDECI de acuerdo al articulo 15º de la presente MORDAZA, durante el periodo que dure la situacion de emergencia. Asimismo, privilegiaran las llamadas originadas por los usuarios de las zonas afectadas. Dichas llamadas no generan pagos por cargos de interconexion entre los operadores. Articulo 18°.- Modificacion de caracteristicas tecnicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones facilitara la expedicion de autorizaciones para el uso del espectro radioelectrico y la modificacion de las caracteristicas tecnicas necesarias para la operacion de los servicios de telecomunicaciones en las zonas afectadas, para lo cual los Operadores, podran regularizar posteriormente dicha situacion, de acuerdo a los lineamientos que dicte el organo competente del Ministerio. En estos supuestos, no sera de aplicacion, el regimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa vigente.

plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente norma. SEGUNDA.- El plazo para la implementacion y habilitacion del numero 119 Emergencia - Mensajeria de Voz sera de quince (15) dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, o quien haga sus veces, sera la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto supremo, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Las disposiciones establecidas en los articulos 19º y 20º de la presente MORDAZA seran de aplicacion a las solicitudes que se encuentren en tramite.

GLOSARIO DE TERMINOS
Abonado: Persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Autoridades: El Presidente de la Republica, el Primer y MORDAZA Vicepresidente de la Republica; el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros y Viceministros de Estado; los Presidentes Regionales; el Presidente del Congreso de la Republica; el Fiscal de la Nacion; el Director General de la Policia Nacional del Peru (PNP); el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Comandante y Vice Comandante del Cuerpo General de Bomberos; el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Contralor de la Republica; el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y el Defensor del Pueblo. Entidades que brindan atencion en situacion de emergencia: Policia Nacional del Peru, Cuerpo General de Bomberos del Peru, INDECI, Guardacostas u otras entidades que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. Operador: Es el titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones. Radioaficionado: Es el titular de una autorizacion para operar el servicio de radioaficionado. Radiodifusor: Es el titular de una autorizacion para operar el servicio de radiodifusion sonora o por television (radio y television) Servicio publico movil: Son los servicios publicos de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Servicio de Telefonia fija: Es aquel que se presta a traves de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos. Situacion de Emergencia: Se entendera como situacion de emergencia a las originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones, u otros hechos que requieran de atencion especial. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. MORDAZA afectada: Son la(s) zona(s) afectada(s) por una situacion de emergencia declaradas por el INDECI.

TITULO VI REGIMEN DE PROMOCION DE LOS RADIOAFICIONADOS
Articulo 19º- Homologacion de equipos A fin de promover el incremento del numero de radioaficionados, quienes cumplen un importante rol en situaciones de emergencia, disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los equipos destinados a la prestacion de este servicio, no requieren homologacion previa. Articulo 20º.- Pago por derecho de autorizacion, renovacion y cambio de categoria Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el monto correspondiente al derecho de autorizacion, renovacion y cambio de categoria de los radioaficionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 21º.- Pago por canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de autorizaciones para brindar el servicio de radioaficionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 22°.- Infracciones y sanciones El regimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente MORDAZA, es el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demas normas que resulten aplicables.

102709-5

Modifican el Reglamento Nacional de Ferrocarriles
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, establece en el Titulo VI, Capitulo I, Subcapitulo II, las

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenara la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un

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