Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

Que por otro lado, mediante la Resolucion Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ publicada el quince del presente mes, se convirtieron los Juzgados Civiles 62º, 63, 64º, 65 y 66º en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14 y 15º de esta Corte Superior. Que en ese sentido, con los documentos de vista, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas-Machuca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Titulares de los Juzgados Sexagesimo MORDAZA, Sexagesimo Tercero y Sexagesimo MORDAZA respectivamente, que desean mantener su especialidad original, solicitan ser reubicados a otros juzgados de aquella especialidad civil; por lo que corresponde acceder a sus solicitudes, debiendoseles reasignar en las plazas vacantes existentes. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAURA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora MORDAZA Nalvarte. Articulo Segundo.- REASIGNAR al doctor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, que ha estado a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional. Articulo Tercero.- REASIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil; sin perjuicio que continue desempenando funciones como Magistrado de Primera Instancia de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Articulo Cuarto.- PRORROGAR la designacion del doctor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora MORDAZA MORDAZA - Machuca. Articulo Quinto.- REASIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del MORDAZA Noveno Juzgado Especializado en lo Civil; sin perjuicio que continue desempenando funciones como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa. Articulo Sexto.- PRORROGAR la designacion del doctor, MORDAZA MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora MORDAZA Buendia. Articulo Setimo.- DESIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA, que debera retornar a su plaza de origen. Articulo Octavo.- DESIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, mientras se designe a su titular. Articulo Noveno.- REASIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MANZANARES MORDAZA, como Juez Titular del Decimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; quedando sin efecto su anterior designacion como titular del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil. Articulo Decimo.- REASIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; quedando sin efecto su anterior designacion como titular del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil. Articulo Decimo Primero.- REASIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, como Juez Provisional del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado

en lo Contencioso Administrativo, mientras se designe a su titular. Articulo Decimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUCHO D´ISIDORO, como Juez Provisional del MORDAZA Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA, que debera retornar a su plaza de origen. Articulo Decimo Tercero.- PRORROGAR la designacion del doctor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; debiendo la doctora MORDAZA MORDAZA regresar a su plaza de origen. Articulo Decimo Cuarto.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la designacion de la doctora MORDAZA Faura no irrogara gastos adicionales al Poder Judicial. Articulo Decimo Quinto.- Las presentes designaciones se haran efectivas a partir del primero de setiembre del dos mil siete. Articulo Decimo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Autorizan a la Universidad Nacional del Centro del Peru la revalidacion de MORDAZA academicos y titulos procedentes de paises donde el Peru no tiene suscritos convenios culturales de reciprocidad
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 643-2007-ANR
MORDAZA, 10 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO El Oficio Nº 499-2007-VRAC-UNCP, de fecha 2 de MORDAZA del 2007 de la Universidad Nacional del Centro del Peru, Huancayo; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) articulo 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad puede revalidar estudios, MORDAZA y titulos otorgados por universidades extranjeras, siempre que este autorizada para hacerlo; Que de otra parte, de acuerdo al Inc. f) articulo 13º del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria, concordante con el Inc. h) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, es atribucion de la Asamblea Nacional de Rectores autorizar a las

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