Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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normas que regulan el Permiso de Operacion para prestar servicios de Transporte Ferroviario en Infraestructura de Uso Publico Concesionada; Que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles introdujo requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de operaciones, distinguiendo entre los permisos de operacion con eficacia restringida y los permisos de operacion con eficacia plena, no obstante lo cual algunos de tales requisitos no contribuyen a garantizar la solvencia economica y tecnica de los solicitantes constituyendo mas bien obstaculos que dificultan el otorgamiento de los citados permisos de operacion a potenciales nuevos operadores; Que, la modificacion de los citados requisitos correspondientes al otorgamiento de permisos de operacion para el transporte ferroviario contribuira a generar condiciones de competencia en la prestacion del indicado servicio en las vias concesionadas, garantizando asi la prestacion de un mejor servicio para los usuarios finales; De conformidad con lo dispuesto en el 8º numeral del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Modifiquense los articulos 106º y 109º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion con eficacia restringida Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancias) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico. El Expediente Tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru. c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente. d) MORDAZA simple de la Escritura Publica de los estatutos vigentes. Dichos estatutos deberan contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias y/o de pasajeros. e) En el caso de empresas solicitantes relacion de sus socios o accionistas, incluyendo en el caso de personas juridicas que las integren relacion de socios o accionistas de estas ultimas. f) Declaracion Jurada de la empresa solicitante que senale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculacion con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vias ferreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas. g) MORDAZA simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. h) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario. El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) anos continuos, como minimo. El solicitante podra acreditar experiencia mediante un contrato de gestion celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En caso que la empresa gestora sea extranjera debera presentar documentacion del MORDAZA de origen que acredite la experiencia en la prestacion de servicios de transporte ferroviario de mercancias, de pasajeros o de ambos; por el periodo de cinco (05) anos, como minimo. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, tambien puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestion, celebrado con una empresa

nacional o extranjera que no este constituido como un miembro del consorcio. i) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestion durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestion. j) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, ii) encargar al socio con experiencia la gestion operativa iii) mantener vigente el contrato de gestion, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion. k) Relacion del personal clave que asumira la gestion de la operacion (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, correspondera al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestion, correspondera al personal de la empresa gestora. l) Relacion del material rodante que prestara servicio de transporte ferroviario, incluyendo especificaciones tecnicas. m) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesion de la via ferrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. Toda la documentacion contenida en el Expediente Tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores." "Articulo 109º.- Requisitos para que el permiso de operacion adquiera eficacia plena Para que el permiso de operacion adquiera eficacia plena el titular debe presentar a la Autoridad Competente dentro del periodo de vigencia del Permiso de Operacion con Eficacia Restringida, la siguiente documentacion: a) Contrato de acceso a la via ferrea celebrado con el concesionario, o Mandato de Acceso otorgado por OSITRAN. b) Documento que acredita la legitima posesion del material tractivo y/o rodante a utilizar. c) MORDAZA de los Certificados de Habilitacion Ferroviaria del material rodante que utilizara. d) Relacion consignando las Licencias para conducir vehiculos ferroviarios del personal encargado de manejar los vehiculos ferroviarios tractivos. e) Polizas de seguro vigentes, establecidas en el Articulo 123º del presente Reglamento. f) Acreditacion de un Capital Social Minimo de 110 UIT's en caso de permiso de operacion para servicio de pasajeros, 440 UIT's para servicio de carga y 550 UIT's para ambos servicios mediante los Estatutos Sociales que establezcan que el citado capital social este debidamente inscrito en los Registros Publicos." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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