Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

PROYECTO

352477

Que, en ese sentido, y en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y en el Articulo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, corresponde publicar el proyecto de resolucion mediante la cual se apruebe los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de las Instalaciones de Transmision"; asi como, su exposicion de motivos y la informacion que la sustente; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, se han expedido los Informes Nº 0279-2007-GART y Nº 0258-2007-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que apruebe los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision", documento que figura como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, sita en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico: 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: porcentajesCOyM@ osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicacion a que se refiere el Articulo 1º; asi como, la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0279-2007-GART, en la pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXX de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"),

la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, en el Articulo 139º, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); asi mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo articulo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estara conformado por la anualidad de la inversion y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) senala que el costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) anos; Que, debido a la extensa duracion que por su complejidad tendra el MORDAZA regulatorio de los SST y SCT del que resultaran las tarifas aplicables a partir del 01 de MORDAZA del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estandar de operacion y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo MORDAZA posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estandar de operacion y mantenimiento, los cuales seran aplicables hasta el 30 de MORDAZA de 2015; Que, dado que las tarifas y compensaciones de las instalaciones, que entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009, corresponderan en mayor proporcion a las fijadas para los SST, OSINERGMIN ha decidido fijar los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento, con base en los costos determinados en la fijacion de tarifas y compensaciones de SST del ano 2005, correspondiente a las resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, en el sistema de transmision peruano existen diferencias entre las instalaciones en cuanto a su nivel de tension (Muy Alta Tension, Alta Tension y Media Tension) y a su ubicacion geografica (Costa, MORDAZA y Selva). Debido a ello, es necesario determinar el mencionado porcentaje, por cada nivel de tension y ubicacion geografica; Que, teniendo en cuenta que los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento deben determinarse cada seis anos, el OSINERGMIN emitira oportunamente el correspondiente procedimiento a seguir para la revision subsiguiente de dichos porcentajes, correspondiendo por tanto derogar la Resolucion OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la
1

Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo. 4º. ­ Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.