Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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donde se concluyo que luego de tres anos de aprobado el procedimiento, se cuenta con suficiente experiencia la cual sugiere, efectivamente, la necesidad de efectuar ajustes al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deben ser previamente prepublicados, junto con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano"; otorgandose un plazo no menor de 15 dias calendario a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el procedimiento se realizo el 28 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 426-2007-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo de 15 dias calendario dentro del cual se recibirian las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados. Sin embargo, el mencionado plazo ha transcurrido sin que se hayan presentado opiniones ni sugerencias a la publicacion del proyecto; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobacion de las modificaciones al "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" sin efectuar modificacion alguna sobre el proyecto de MORDAZA, publicado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4262007-OS/CD; Que, finalmente, el Informe tecnico Nº 0254-2007GART, que sustento el proyecto de modificacion de Procedimiento, y el Informe legal Nº 0278-2007-GART, que analiza la procedencia de la publicacion, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 4º (numeral 4.33), 5º (adicion del numeral 5.9), 6º (numerales 6.3.2 y 6.3.4) y 7º (numerales 7.1.2 y 7.1.4) de la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "4. ... 4.33. FPMP : Factor de Perdidas de Potencia, obtenido de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. A partir del ano 2010 sera igual a 1,000. Definiciones y Glosario de Terminos

6.3.2. La capacidad estandar de la unidad de punta sera al menos el menor valor entre el de 3,5% de la MORDAZA demanda anual del sistema para el ano en que se presenta la propuesta y el 75% de la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (limite inferior). Asimismo, sera a lo mas igual a la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (limite superior):
Min( 3,5%* MDano , 75%* PEFMC ) CEISO PEFMC

....... (1)

Donde: MDano Min PEFMC = MORDAZA demanda nacional anual proyectada del sistema para el ano en que se presenta la propuesta. = Funcion minimo valor. = Potencia efectiva determinada por el COES-SINAC de la unidad turbogas de mayor capacidad que opera en el sistema para el momento en que se presenta la propuesta.

... 6.3.4 En caso de existir mas de una unidad en la MORDAZA edicion disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estandar de la unidad de punta sera igual al promedio ponderado por el numero de publicaciones de las capacidades estandar de cada unidad:
N

CEISO

i

n CE i ISO i N n i i

............................ (3)

Donde: i = Unidad i cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta. = Numero de unidades cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta. = Numero de publicaciones de la revista GTWH dentro de las ultimas cinco ediciones, en las cuales aparece la unidad i.

N

ni

... 7. ... 7.1.2. En caso de existir mas de una unidad en la MORDAZA edicion disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos a la capacidad estandar de la unidad de punta, entonces el FOBTG sera igual al promedio ponderado por el numero de publicaciones de los FOBTG de cada unidad (FOBTGi):
N

Determinacion de la Anualidad de los Costos de Inversion

... 5. ... 5.9. En caso la reserva del sistema sea insuficiente, se considerara que el margen adicional a la anualidad de la inversion en la unidad de punta, obtenido segun el numeral 7.3.4, a que se refiere el literal f) del Articulo 47º de la LCE, sera tal que iguale dicho valor al obtenido segun el numeral 10.2. Seleccion de la Unidad de Punta Metodologia

FOBTG

i

n FOB i TG i N n i i

....................... (4)

... 6. ...

... 7.1.4. El FOBTGi de cada unidad, sera determinado a partir del precio FOB de suministro del modulo de generacion, el mismo que sera calculado como

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