Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 20 DE SETIEMBRE Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 21 DE SETIEMBRE Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 25 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda

aprendiendo durante toda la vida. Constituyendo como factores que interactuan para el logro de dicha calidad; Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, derecho reconocido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Educacion y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 025-2006ED y 027-2006-ED, se autorizo la evaluacion censal a los docentes de Educacion Basica Regular, de los niveles de educacion inicial, primaria y secundaria, para construir la linea de base a partir de la cual se disenen las proximas acciones de capacitacion del magisterio nacional y la evaluacion censal del aprendizaje de los alumnos del MORDAZA grado de primaria de Educacion Basica Regular; Que, en vista del interes prioritario que tienen estas actividades para el Sector Educacion, se ha previsto que dichas evaluaciones se desarrollen de manera sostenible a fin de garantizar la calidad educativa, para lo cual la Secretaria de Planificacion Estrategica, con la participacion del Viceministerio de Gestion Pedagogica y del Viceministerio de Gestion Institucional, en su calidad de responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la politica, objetivos y estrategias del Sector Educacion, debe contar con las facilidades que le permitan implementar la ejecucion de las mencionadas evaluaciones de manera, eficiente y con la reserva que corresponde; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1°.- Declaracion de Preferente de Interes Sectorial Declarese de preferente interes sectorial para el Ministerio de Educacion la permanente implementacion y ejecucion de la evaluacion del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluacion del aprendizaje de los alumnos de la Educacion Basica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestion educativa descentralizada. Articulo 2º.- Evaluacion del Sistema Educativo 2007 Autorizar la evaluacion del sistema educativo para el ano 2007, el mismo que incluye la evaluacion censal del aprendizaje de los alumnos del MORDAZA grado de primaria de Educacion Basica Regular; la evaluacion censal de los docentes capacitados; y la evaluacion censal de la gestion educativa en las diferentes instancias educativas. Articulo 3°.- Organizacion de la Evaluacion Encargar al Ministerio de Educacion para que a traves de la Secretaria de Planificacion Estrategica - SPE, con la participacion del Viceministerio de Gestion Pedagogica y del Viceministerio de Gestion Institucional, lleve a cabo la coordinacion de los procesos que permitan la implementacion y ejecucion de la evaluacion del sistema educativo descrita en el articulo anterior, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementacion y ejecucion, con la reserva respectiva. Articulo 4°.- Apoyo de las Regiones Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, participaran prestando el apoyo logistico y la asistencia tecnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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EDUCACION
Declaran de preferente interes sectorial para el Ministerio la permanente implementacion y ejecucion de la evaluacion del sistema educativo
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° del Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado; supervisa y evalua su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la calidad de la educacion es el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar

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