Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 973 QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Articulo 1º.- Definiciones 1.1. A los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Decreto: El Decreto Legislativo Nº 973. b) Regimen: El Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas creado por el Decreto Legislativo Nº 973. c) IGV: El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. d) Solicitud de devolucion: Al formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolucion del IGV por aplicacion del Regimen, el que sera proporcionado por la citada entidad. e) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) senalados en el Anexo 1 del presente Reglamento. 1.2 Cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. 1.3 Asimismo, seran de aplicacion al presente Reglamento las definiciones contenidas en el Articulo 1º. del Decreto. Articulo 2º.- Cobertura del Regimen 2.1 La cobertura del Regimen consiste en la devolucion del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion, que se utilicen directamente en la ejecucion del Proyecto al que corresponda el Contrato de Inversion, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos anos. A tal efecto, se consideraran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciacion alguna. En el caso de Contratos de Inversion que contemplen la ejecucion del Proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos anos, siendo suficiente que la duracion de toda la etapa preoperativa del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente senalado. 2.2 La relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse en la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto. Articulo 3º.- Condiciones para la validez de la cobertura Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion comprendidos dentro del Regimen, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) En el caso de bienes de capital, deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y en las leyes sectoriales que correspondan. b) Los bienes de capital y bienes intermedios deberan estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 del presente Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolucion Suprema para cada Contrato de Inversion. c) En el caso de contratos de construccion, las actividades deberan estar contenidas en la Division 45 de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectuen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren de conformidad con lo dispuesto en

el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-RE y normas modificatorias y en las leyes sectoriales que correspondan. d) El IGV que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del bien intermedio, del bien de capital, el contrato de construccion o el servicio, segun corresponda, no sea inferior a nueve (9) UIT vigente a la fecha de emision del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: i) Tratandose de bienes de capital y de bienes intermedios importados, se debera tomar en cuenta el IGV correspondiente al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignado en un mismo documento de importacion, entendido este como la Declaracion Unica de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importacion. En el caso de adquisiciones locales, el IGV sera determinado por el total de bienes consignados en un mismo comprobante de pago. No sera necesario que el comprobante de pago indique la subpartida nacional a la que corresponden los bienes. ii) Tratandose de contratos de construccion se considerara el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de construccion, independientemente del IGV consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. Lo indicado en el presente acapite sera aplicable a los servicios por el total pactado. Tratandose de proyectos en el sector agrario, el IGV que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del bien de capital, del bien intermedio, el contrato de construccion o el servicio, segun corresponda, no debera ser inferior a dos (2) UIT vigente a la fecha de emision del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Articulo 4º.- Del tramite ante el correspondiente para acogerse al Regimen Sector

4.1 La persona natural o juridica presentara ante el Sector correspondiente, una solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, asi como de calificacion para el goce del Regimen, al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulo 3º y 4º del Decreto. 4.2 La solicitud a que se refiere el numeral anterior, debera indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversion, y acompanar la siguiente documentacion: a) Cronograma propuesto de las Inversiones requeridas para la ejecucion del Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversion, con la indicacion de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. b) Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aplicable por cada Contrato de Inversion. c) MORDAZA del contrato sectorial o autorizacion del sector, de corresponder. d) Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Publico correspondiente, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas juridicas para suscribir el Contrato de Inversion. 4.3 El Sector evaluara en un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto y en el presente Reglamento, asi como el cronograma de inversiones propuesto y la lista propuesta de los bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construccion, a fin de constatar la procedencia del cronograma de inversiones, si los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 del Reglamento y si los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion resultan necesarios para el Proyecto que se indica en el Contrato de Inversion.

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