Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

9.Las devoluciones a origen o las reexpediciones se consolidan en sacas en el TAP y son verificadas por la autoridad aduanera en el TA donde se le colocan los precintos para su traslado al aeropuerto y su posterior embarque. Concluida la verificacion, la autoridad aduanera diligencia en el casillero 9 de la Solicitud, anotando la cantidad de bultos y numero de precintos y los registra en el SIGAD. 10.Los concesionarios postales trasladan las sacas que contienen envios para la devolucion o reexpedicion. Durante el control de embarque los oficiales de aduana verifican el estado y numero de los precintos. De estar conforme, se procede a diligenciar la Solicitud en el casillero 7. 11.Si el numero de precinto no coincide con lo consignado en la Solicitud o de existir signos de haber sido violentado o manipulado, la autoridad aduanera deja MORDAZA de tal hecho, efectua el reconocimiento fisico, para lo que podra retornar las sacas al TA, y le aplica la multa prevista para la infraccion establecida en el numeral 1, inciso i) del articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 12.Los oficiales de aduana realizan el control de embarque, recaban la firma y sello del capitan de la nave en el casillero 8 de la Solicitud, procediendo a registrar su diligencia (fecha y hora del embarque) en el SIGAD. 13.El embarque de las devoluciones a origen o las reexpediciones se efectuaran dentro del plazo consignado en la MORDAZA 5 de la solicitud. 14.La Solicitud de Reexpedicion / Devolucion se distribuye como sigue: Original : intendencia de aduana autorizante 1ra. copia: concesionario postal 2da. copia: intendencia de aduana de salida 3ra. copia: terminal de almacenamiento 15.El oficial de aduanas remite a su oficina las Solicitudes de Reexpedicion /Devolucion con la documentacion correspondiente, para su consolidacion y posterior remision a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones. 16.No procede la devolucion a origen ni la reexpedicion cuando: a.El envio postal no ha sido embarcado dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, con excepcion de los envios postales transportados por encargo de correos extranjeros; b.El envio postal se encuentra inmovilizado, incautado o comisado, salvo que se trate de mercancia prohibida y siempre que por disposicion legal no se establezca otra medida, o se trate de mercancia restringida que no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso; c.La mercancia ha sido adjudicada, rematada, destruida o entregada al sector competente, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; d.La mercancia se encuentre en abandono legal, salvo que se trate de mercancia prohibida y siempre que por disposicion legal no se establezca otra medida; e.El valor declarado de la mercancia se encuentre observado por la autoridad aduanera. 17.No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque, devolucion a origen o reexpedicion de mercancia no declarada. VIII FLUJOGRAMA Ver pagina IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Segun su participacion como terminal de almacenamiento, concesionario postal, declarante o despachador de aduana, son de aplicacion las infracciones

y sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley de los Delitos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. ANEXOS 1.Declaracion Jurada de Mensajeria ­ DJM. 2.Documento Unico de Informacion del Manifiesto de Mensajeria ­ DUIMM. 3.Estructura de la informacion para el registro de cuenta corriente por destinatario. 4.Relacion Consolidada de Exportadores. 5.Solicitud de Reexpedicion/ Devolucion de Envios Postales

ANEXO 1 DECLARACION JURADA N° (Art. 8 numeral 8.3 del D.S. N° 067-2006-EF)

RAZON SOCIAL........................................CODIGO..................................... GUIA N°.......................................................................................... N° DE BULTOS..............................PESO....................................... N° DE BULTOS DOCUMENTOS.........PESO................................. (Envios de los incisos a), b) y c) del numeral 3.2 del D.S. N° 0672006-EF). - Manifiesto N°................................ - Autorizo a ..........................................Codigo N°.......................... para que en mi representacion proceda a retirar las sacas amparadas en la Guia Aerea Nº .......................................................... ...............................................................................................

Callao, .....................................................

-----------------------------------------Representante legal del Concesionario Postal

-------------------------------------------Firma y sello del Auxiliar del Auxiliar de Despacho

Diligencia Autoridad Aduanera

Terminal de Almacenamiento Entrega SACAS.................................. PESO.................................... GUIA AEREA N° ..................

............................................... Firma y sello

................................................ Firma y sello

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