Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348139

7 7.2 7.2.1 Nº DE ORDEN 233 7 7.2 7.2.2

ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE PLANIFICACION DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO OE OO P Sub Gerente 03372101 EC 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 1 0 0

CARGO DE CONFIANZA 1 1

ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE PLANIFICACION DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : SUB GERENCIA DE PROG. DE INVERSIONES Y COOPERACION TECNICA NACIONAL E INTERNAC. Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE OE OO P ORDEN CONFIANZA 234 Sub Gerente 03372201 EC 1 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 1 0 0 1 7 7.3 7.3.0 Nº DE ORDEN 235 ORGANO TECNICO DE GESTION MUNICIPAL DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE INFORMATICA DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION Gerente TOTAL UNIDAD ORGANICA 03373001 EC

TOTAL 1 1

SITUACION DEL CARGO OE OO P 1 1 0 0 CUADRO CONSOLIDADO

CARGO DE CONFIANZA 1 1

OE : OCUPADO EMPLEADO OO : OCUPADO OBRERO P : PREVISTO

TOTAL 235

SITUACION DEL CARGO OE OO P 112 101 22

CARGO DE CONFIANZA 40

78583-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de camionetas y motocicletas para implementacion del servicio de seguridad ciudadana y de compactadoras para el servicio de limpieza publica en la MORDAZA de Tumbes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2007-MPT-SG Tumbes, 22 de junio de 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal del 21 de junio de 2007, el Informe Nº 107-2007-JSGMPT, Proveido Nº 354-2007-GG-2007, Informe Nº 2342007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 364-2007-GAL-MPT, Dictamen Nº 01-2007/CSC, respecto al MORDAZA de seleccion para la compra directa de 5 camionetas equipadas y 10 motocicletas para el Servicio de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el objetivo del Estado es la realizacion del bien comun y la finalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion de conformidad a lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el articulo 19 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneracion del MORDAZA de seleccion procede cuando se realice en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad

con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el articulo 20 inciso c) de la MORDAZA precitada senala que "Los procesos de seleccion para la exoneracion de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano". Que, tal como lo dispone el articulo 21º del D.S. Nº 0832004-PCM, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Juridico existente. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales de la Comuna es prestar el servicio de vigilancia a la MORDAZA en forma eficiente, por cuanto de persistir la situacion de desabastecimiento comprometeria la seguridad de la poblacion Tumbesina, lo cual implica la intervencion del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el articulo 141º de la Ley y Reglamento de Contratacion y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer de inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146º, 147º, y 148º del D.S. Nº 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, siendo uno de ellos

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