Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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de los modulos del SIGAD, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCESOS GENERALES A.1 DEL INGRESO DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS INCISOS a), b) y c) De la transmision de la informacion de manifiesto 1. El transportista o su representante en el MORDAZA transmite los datos del manifiesto de carga hasta el momento de la recepcion del medio de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Manifiestos INTA-PG.09. 2. Todos los envios postales deben estar consignados en el documento de transporte de carga, como "carga courier", "sacas courier", "courier bags" o termino similar y manifestados de igual forma. De la Declaracion Jurada de Mensajeria 3. Para el despacho de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) el concesionario postal debe transmitir hasta MORDAZA del arribo de la aeronave una Declaracion Jurada de Mensajeria (DJM) provisional, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1, con la siguiente informacion: a. Nombre y codigo del concesionario postal; b. Numero de guia master; c. Numero de bultos y peso MORDAZA de los bienes de los incisos a), b) y c) del numeral 3.2. del articulo 3° del Reglamento. 4. Al arribo del medio de transporte, la carga se traslada al TA quienes reciben los envios postales, formulan la nota de tarja por los pesos y bultos recibidos, y transmiten el Documento Unico de Informacion de Manifiesto (DUIM). 5. El concesionario postal realiza el tramite del ingreso de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) al MORDAZA para lo cual no se requiere de la numeracion de una declaracion simplificada ni del traslado de dichos bienes a un TAP, siempre que cumpla con la transmision de la DJM MORDAZA del arribo de la aeronave asi como de las demas formalidades establecidas en el presente procedimiento. 6. Para efectuar una correcta declaracion de los bienes de los incisos a), b) y c), el concesionario postal puede realizar el reconocimiento previo de las sacas que contienen dichos bienes, emitiendose el acta respectiva. Esta accion se realiza con posterioridad a la transmision del DUIM. 7. Si durante el reconocimiento previo encuentra dentro de las sacas de documentos envios que no corresponden a los bienes de los incisos a), b) y c), procede a separarlos y a reubicarlos en las sacas que contengan otros envios postales, en presencia del representante del TA y las traslada al TAP. Sin embargo, cuando el peso en conjunto de los envios separados sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) del peso total de la MORDAZA, se procede al traslado de esta y todo lo que contiene al TAP, previa numeracion de un acta de traslado postal. 8. El concesionario postal formula un acta de reconocimiento donde consigna la hora y fecha del reconocimiento previo, el numero de sacas reconocidas y las acciones efectuadas durante el reconocimiento de las sacas; dicha acta es suscrita por el representante del concesionario postal y por el representante del TA. La reubicacion de los envios no modifica la cantidad de los bultos, ni el peso consignados en el manifiesto de carga. El acta original queda en poder del TA y la MORDAZA se entrega al concesionario postal. 9. Concluido el reconocimiento previo y efectuado el reacondicionamiento de los bultos, el concesionario postal transmite los datos complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales son validados por el sistema y en caso de ser correctos se procede a su numeracion definitiva. 10. Una vez numeradas las DJM el sistema determina en forma aleatoria aquellas declaraciones que se sujetan

a inspeccion fisica. Para las DJM no sujetas a inspeccion fisica, el sistema en forma automatica muestra el aviso "salida autorizada". 11. Si el concesionario postal no transmite la informacion definitiva dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la transmision de la DJM provisional, esta queda automaticamente sin efecto y el concesionario postal debera trasladar los envios a un TAP para su nacionalizacion mediante el MORDAZA descrito en el literal A.2 de la presente seccion. 12. El manifiesto se data con: a. La numeracion de la DJM definitiva en el caso de las sacas que contengan bienes de los incisos a), b) y c). b. La numeracion del Documento Unico de Informacion del Manifiesto de Mensajeria (DUIMM), Anexo 2, por la cantidad de bultos y peso trasladado al TAP, por los envios postales no senalados en el parrafo precedente. Del control aduanero 13. En el caso de las DJM sujetas a inspeccion fisica, el personal designado se constituye al TA para dicha accion. Efectuada la inspeccion fisica y de encontrarse conforme, diligencia la DJM en la MORDAZA respectiva y registra el resultado de la inspeccion en el SIGAD para la autorizacion de salida. 14. Si como consecuencia del control aduanero se comprueba la existencia de mercancia distinta a los bienes descritos en los incisos a), b) y c), se procede al comiso de la misma y a la aplicacion de la multa en los casos que corresponda, en virtud al inciso i) del articulo 108° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones, mediante la elaboracion del Acta de Inmovilizacion correspondiente, la cual se registra en el modulo respectivo. Los demas envios de la MORDAZA siguen el MORDAZA establecido para el retiro de los bienes, descrito del numeral 16 en adelante. 15. Si la autoridad aduanera encuentra bienes correspondientes a los incisos a), b) y c) en cantidades mayores a las establecidas en el Reglamento, procede a separar la MORDAZA y elaborar un informe para que la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones, emita la Resolucion dejando sin efecto la DJM. La MORDAZA sera trasladada por el concesionario postal, con un acta de traslado, a un TAP, para que los envios se nacionalicen mediante el MORDAZA descrito en el literal A.2 de la presente seccion. Del retiro de las sacas 16. Una vez otorgado el levante de los bienes descritos en los incisos a), b) y c), el TA esta autorizado para entregar las sacas que contengan dichos bienes, previa MORDAZA de la documentacion descrita en el numeral 17 que sigue, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento. 17. Para solicitar el retiro de las sacas, el concesionario postal debe entregar el documento de transporte, el volante de despacho y una MORDAZA de la DJM, debidamente suscrita y firmada por su representante legal, al TA que la suscribe en senal de conformidad; en el caso que el concesionario postal MORDAZA realizado el reconocimiento previo debe adjuntar MORDAZA del acta respectiva. 18. La distribucion de la DJM es como sigue: a. Original : concesionario postal b. 1ra. MORDAZA : terminal de almacenamiento c. 2da. MORDAZA : SUNAT 19. El terminal de almacenamiento verifica que: - La DJM este numerada electronicamente, MORDAZA sido debidamente firmada por el representante legal del concesionario postal y contenga la totalidad de los datos. - Las DJM determinadas a inspeccion fisica se encuentren diligenciadas por la autoridad aduanera. - La persona que realiza el tramite sea la designada por el representante legal del concesionario postal y se

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