Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 9 de junio del 2008 9 de junio del 2009 9 de junio del 2010 9 de junio del 2011 9 de junio del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 77964-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Desestiman solicitud de reincorporacion en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2007-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Oficio Nº 2131-2007-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, elevando la solicitud de reincorporacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal de la mencionada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre reincorporacion en el cargo de Vocal Superior titular de ese Distrito Judicial, a merito de la Resolucion Nº 124-2007CNM, de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de MORDAZA ultimo, en cuanto dispuso en cumplimiento del "Acuerdo de Solucion Amistosa" celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitacion de su Titulo de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejandose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolucion Nº 159-2001-CNM, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo de nombramiento del citado Vocal Superior;

Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, la Resolucion Nº 124-2007-CNM, ha sido emitida de conformidad con el Informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mediante el cual se dispuso la reexpedicion del titulo que le corresponde como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, no obstante lo senalado precedentemente, compulsando los medios probatorios obrantes en los actuados fluye que el pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien tiene como fundamento un legitimo derecho para ser reincorporado en el cargo que venia desempenando a la fecha de su cese o en cargo similar si fuera el caso de no haber plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, todo ello en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº 124-2007-CNM, tambien es MORDAZA que este acto debe ser evaluado conjuntamente con la actual situacion factica puesta en conocimiento por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, teniendo en cuenta que de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 18 de MORDAZA de 1936, por lo que a la fecha tiene mas de 70 anos de edad; y en consecuencia, al momento de presentar su solicitud de reincorporacion con fecha 8 de MORDAZA del ano en curso, tenia mas del limite de edad establecido por Ley para desempenar funcion jurisdiccional; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, ha sentado jurisprudencia en tal sentido, teniendo en cuenta que al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia del Expediente Nº 8623-2006-PA/TC, en los fundamentos 5 y 12, menciona entre otros alcances que "... es importante precisar que si bien es MORDAZA que la Constitucion vigente no determina un limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, de ahi no se deriva que los magistrados judiciales en el Peru puedan ejercer el cargo de manera vitalicia, como puede ocurrir con sistemas judiciales distintos al peruano ...", y agrega que "... el articulo 245º, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina por cesantia o jubilacion; sin embargo, dicho cuerpo normativo no ha fijado un limite de edad para tal efecto. Por ello, atendiendo a que en el caso concreto el recurrente se desempenaba como Vocal Superior, el articulo 245º, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial debera ser concordado con los articulos 35º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276 y con el articulo 186, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que, en conjunto, establecen que el limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional de un Vocal Superior es de 70 anos ..."; Que, siendo asi, resulta MORDAZA que no es posible ejecutar el Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, aprobado de conformidad con el Informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, materia de los presentes actuados, en el extremo que ordena la reincorporacion del recurrente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; deviniendo por tanto en improcedente dicha solicitud; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

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