Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 14 de enero y 5 de febrero respectivamente, disponiendose que entrarian en vigencia en fecha 2 de MORDAZA de 2007; Que, dicho plazo se otorgo para que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS adecuaran sus procedimientos y criterios a las modificaciones establecidas, considerando que las mencionadas normas introducen importantes cambios; Que, la SUNASS ha recibido solicitudes de prorroga de la vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, sustentados en que los costos asociados a la implementacion de las normas no han sido incluidos en el presupuesto anual y considerando las restricciones de caracter economico y presupuestal para su implementacion; Que, evaluadas las solicitudes se ha determinado que es conveniente retrasar la entrada en vigencia de las citadas normas hasta el proximo ejercicio presupuestal a fin que las empresas consideren en sus presupuestos los costos asociados a su implementacion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesion Nº 012-2007; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, hasta el 2º de enero de 2008, dia que entraran en vigencia. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASSCD y el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD, surgen por la necesidad de consolidar aspectos que se encontraban dispersos en diversas normas, y al mismo tiempo para precisar algunos puntos sobre los cuales no existia normativa expresa, como era el caso de los reclamos operacionales y los comerciales no relativos a la facturacion. Igualmente, se revisaron algunos aspectos de las normas vigentes en ese momento, con la finalidad de introducir un criterio de equidad y que tanto las EPS como los usuarios asuman su responsabilidad cuando es debido. Asimismo, las disposiciones de ambos reglamentos introducen nuevos incentivos a la micromedicion. Los mencionados reglamentos fueron prepublicados para comentarios del publico en general con fechas 14 y 9 de octubre de 2006 respectivamente, habiendose publicado los textos finales con fechas 14 de enero y 5 de febrero de 2007. Por tanto, el plazo establecido para su entrada en vigencia en la practica ha sido de aproximadamente cinco (5) meses. Este plazo se establecio considerando que las innovaciones de ambos reglamentos son de importancia, y dicho tiempo fue considerado razonable para que las EPS y otros interesados tomen las medidas necesarias para adecuarse a las nuevas disposiciones. Debemos resaltar que, tanto el Reglamento General de Reclamos como el Reglamento de Calidad contienen disposiciones que recogen de una manera mas adecuada

criterios de equidad y simplicidad, siendo los mas relevantes los siguientes: - la incorporacion de regulacion sobre la atencion de problemas y reclamos no relativos a la facturacion y operacionales. Anteriormente no habia regulacion especifica al respecto. Estas medidas han permitido cumplir con las recomendaciones brindadas por la Defensoria del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 94 "Ciudadanos sin agua: Analisis de un derecho vulnerado"¹, donde indicaban la necesidad de incorporar "una regulacion especifica basica para los reclamos no comerciales". - se incorpora el rango de dos horas para la realizacion de las inspecciones, tomandose en consideracion que el usuario tambien debe programar su tiempo y obligaciones para estar presente en la realizacion de la prueba, objetivo que no se cumple fijando unicamente la fecha de la realizacion de la prueba. - se contempla el desistimiento para todos los tipos de reclamo, pudiendose darse en cualquier estado del procedimiento hasta MORDAZA de la emision de la resolucion que pone fin a la via administrativa. - se regula el procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento, regulacion inexistente en la actualidad. - se incluye disposiciones respecto al contrato de prestacion de servicios, asi como un modelo de contrato. - se regula la adecuada atencion que las EPS deben brindar a los usuarios de los servicios de saneamiento. - la incorporacion de la obligacion del reclamante de consignar un correo electronico para la recepcion de notificaciones, en caso de la MORDAZA de solicitudes y reclamos via web. - se incorpora para cualquier MORDAZA de reclamo, la facultad de la EPS de solicitar al reclamante que senale una direccion de correo electronico como domicilio procesal. - entre otros. No obstante, es indudable la existencia de costos asociados a las obligaciones adicionales incorporadas por ambos reglamentos, los cuales son necesarios para mejorar la prestacion de los servicios y una mejor cautela de los derechos de los usuarios. Ante ello, la SUNASS ha recibido solicitudes de prorroga de la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, sustentadas en que dichos costos asociados a la implementacion de las normas no han sido incluidos en el presupuesto anual, asi como tambien las restricciones de caracter economico y presupuestal para su implementacion. Por lo que, se tiene en cuenta que las restricciones de presupuesto de las empresas no les permiten la implementacion adecuada e integral de los reglamentos. Asimismo, se ha tenido en cuenta que si los reglamentos entran en vigencia significaran obligaciones para las EPS cuyo incumplimiento debera ser sancionado, no siendo la intencion de esta Superintendencia sancionar a las empresas sino que los servicios se presten con niveles de calidad adecuados y la atencion de los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento se encuentre debidamente regulada, sea cual sea su naturaleza. Por lo expuesto, y evaluadas las solicitudes se ha determinado que es conveniente retrasar la vigencia de las citadas normas hasta el proximo ejercicio presupuestal a fin que las empresas consideren en sus presupuestos los costos asociados a su implementacion.

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Presentado en fecha 18 de MORDAZA de 2005.

78571-1

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