Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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electoral; actualmente existen indicios que podrian volver a producir alteraciones, generandose un ambiente desfavorable para la ejecucion del MORDAZA electoral que se realizara el dia MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007; Que, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas a fin de cautelar el orden interno para el normal desenvolvimiento de las referidas actividades electorales; De conformidad con los numerales 4 ) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, por el plazo de SIETE (7) dias. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 78681-6

los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio nacional; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiendose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para cautelar y restablecer el orden interno; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; De conformidad con los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, por el plazo de quince (15) dias naturales. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia, y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 78681-7

Declaran en Estado de Emergencia la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 054-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica, la potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de

Aprueban Directiva de Normas Especificas para la Transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la Municipalidad Provincial del Datem del Maranon
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 006 -2007-PCM/SD Lince, 20 de junio de 2007

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