Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348117

El concesionario postal o despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera en las oficinas bancarias autorizadas o por via electronica. De la recepcion y registro de documentos 14. El declarante presenta la DSIM seleccionada a MORDAZA MORDAZA o naranja ante la ventanilla de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones de la intendencia de aduana de despacho, en el horario establecido por la intendencia; adjuntando los documentos que se detallan en el siguiente orden: a. Guia de envio donde este consignado el valor del flete; b. Volante de despacho emitido por el almacen; c. Factura o documento equivalente o declaracion jurada del valor, segun corresponda; d. Documentos de autorizacion que requiera la naturaleza de la mercancia; e. Otros (carta poder, lista de empaque, traduccion de la factura o documento equivalente, especificaciones tecnicas, lista de precios, catalogo valorado, etc.) de corresponder. 15. El personal designado recibe las DSIM y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de una Guia de Entrega de Documentos (GED) por cada declaracion recibida. 16. El SIGAD, de manera aleatoria, asigna las DSM al personal designado. 17. La distribucion de las DSIM se efectuan como sigue: a. Cuando el tramite lo realice el concesionario postal o el agente de aduana: Original 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA : declarante : aduana de despacho : destinatario : terminal de almacenamiento

correspondiente TAP y que realizara el reconocimiento fisico y la prosecucion del despacho. Las declaraciones se remiten el mismo dia al TAP, con excepcion a las registradas con posterioridad a las 14:30 horas, las que seran remitidas el siguiente dia habil. 22. Cuando la declaracion se rechace, el personal autorizado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la MORDAZA de la documentacion o informacion requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) dias, siguientes a la fecha de numeracion de la DSIM, se configura el abandono legal de la mercancia. 23. La Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que haga sus veces, informara periodicamente a la Division de Administracion, la relacion de mercancias que se encuentran aptas para su disposicion. 24.Revisada la documentacion presentada y habiendose subsanado el motivo del rechazo, el personal autorizado diligencia en la MORDAZA 2.2 de la DSIM, consigna su firma y sello y la registra en el modulo correspondiente del SIGAD, luego la entrega al personal encargado para que proceda a notificar al declarante el levante de su despacho; seguidamente se distribuye los documentos de acuerdo a lo senalado en el numeral 17 precedente. El declarante deja MORDAZA de la recepcion con su firma y sello en la parte inferior de la declaracion. Cuando la importacion sea tramitada por el concesionario postal o por un agente de aduanas, la aduana de despacho mantendra en sus archivos MORDAZA de los actuados con los que se tramito el despacho. En los casos en los que el tramite lo realice el propio consignatario o despachador oficial, los documentos originales son archivados por la SUNAT. Del reconocimiento fisico 25.En los casos de DSIM seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o aquellas determinadas para su reconocimiento fisico, el declarante debe presentarse al TAP portando los documentos senalados en el numeral 14 precedente, a fin de que el personal designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia. 26.La autoridad aduanera verifica que se MORDAZA adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelacion o afianzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se MORDAZA adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED y que estos se encuentren conforme a la informacion transmitida y de acuerdo a la normatividad legal vigente. De estar conforme, se procede al reconocimiento fisico de la mercancia. 27.De no estar conforme la revision documentaria, el personal designado describe los motivos del rechazo en la GED y los registra en el modulo del SIGAD correspondiente, a efectos de que el personal autorizado notifique al concesionario postal, dueno o consignatario o despachador de aduana, entregando el original de la GED, y reservando una MORDAZA, la misma que se adjunta a la declaracion. Subsanado el motivo del rechazo, se procede al reconocimiento fisico de la mercancia. 28.Cuando la DSIM se rechace, el personal designado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la MORDAZA de la documentacion o informacion requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la DSIM se configura el abandono legal de la mercancia. 29. La Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que haga sus veces, informara periodicamente a la Division de Administracion, la relacion de mercancias que se encuentran aptas para su disposicion. 30.Si en el reconocimiento fisico se encuentra alguna incidencia afecta a sancion, la autoridad aduanera debe subsanar las deficiencias advertidas en los recuadros correspondientes de la DSIM y en el modulo de importacion courier del SIGAD, para lo que puede solicitar informacion al declarante y/o importador, y previa cancelacion de las multas, de corresponder. El MORDAZA de ajuste de valor se regira por lo establecido en el procedimiento de Valoracion de Mercancias INTA-PE.01.10a. 31.Si durante el reconocimiento fisico se comprueba la existencia de mercancia no declarada, la autoridad

b. Cuando el tramite lo realice el consignatario o despachador oficial: Original 1ra. MORDAZA 2da MORDAZA 3ra. MORDAZA : aduana de despacho : declarante : destinatario : terminal de almacenamiento

De la revision documentaria 18. La autoridad aduanera verifica que se MORDAZA adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelacion o afianzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se MORDAZA adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED. 19. La revision documentaria la efectua la autoridad aduanera designada y consiste en verificar y contrastar la informacion contenida en la DSIM y la transmitida electronicamente con los documentos presentados fisicamente, asi como la correcta aplicacion de lo dispuesto en las normas legales vigentes. 20. De ser conforme, el personal designado procede a diligenciar la DSIM de acuerdo a lo descrito en el numeral 24 siguiente. De no ser conforme, describe los motivos del rechazo en la GED a efectos de que el personal autorizado notifique al concesionario postal, dueno o consignatario o despachador de aduana, a traves de la GED, entregando el original y reservando una MORDAZA adjunta a la declaracion. 21. El personal designado, de considerar necesario la verificacion de la informacion contenida en la DSIM puede disponer que la declaracion seleccionada a MORDAZA naranja por el sistema sea reconocida fisicamente; para lo cual debe ingresar en el rubro miscelaneos/observaciones del modulo del SIGAD los motivos que lo llevaron a tomar dicha determinacion. El jefe del area o la persona que designe, registra en el mencionado rubro el nombre del personal que se encuentra ejerciendo funciones en el

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