Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348119

13. Si como consecuencia de la revision fisica de la mercancia la autoridad aduanera que interviene en el despacho encuentra discrepancia entre lo declarado y lo encontrado, procede a elaborar un acta de inmovilizacion al envio postal. Seguidamente, el concesionario postal prosigue con el tramite de embarque de los demas envios postales contenidos en la MORDAZA correctamente declarados. La autoridad aduanera rectifica los datos en la DSE y consigna su diligencia en la MORDAZA 9 de la declaracion, registrando dichos actos en el SIGAD. Posteriormente, mediante resolucion se declara el comiso de la mercancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 108° inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 14.Seguidamente, el concesionario postal presenta al TA las DSE asignadas a MORDAZA MORDAZA debidamente numeradas y diligenciadas, para su embarque. Las DSE seleccionadas a MORDAZA MORDAZA seran regularizadas de oficio por la autoridad aduanera, para lo cual ingresa la fecha de embarque al SIGAD, que se obtiene al consultar la guia aerea correspondiente en el modulo de manifiesto de carga. 15.En el caso de las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja, los concesionarios postales, sin mas tramite las presentan al TA para su embarque. Las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja deben regularizarse con la MORDAZA, a satisfaccion de la SUNAT, de la documentacion senalada en el numeral 17 que sigue, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a su embarque. 16.En casos excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado determine que las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja requieren de reconocimiento fisico (tales como la presuncion de mercancias restringidas o prohibidas con excepcion u otros motivos), comunica este hecho a su jefe inmediato, mediante hoja informativa, quien determina si procede dicho requerimiento, para lo cual ingresa al SIGAD para la designacion del personal encargado de realizar el reconocimiento fisico. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. 17.Para la regularizacion de las declaraciones los concesionarios postales deben presentar los siguientes documentos: a.Exportaciones con fines comerciales: i.DSE con los datos de la recepcion de la mercancia debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaracion (autocopia). ii.Guia aerea master (copia). iii.Factura (autocopia o MORDAZA carbonada) o boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS. iv.Relacion consolidada de exportadores tramitada en una DSE consolidada (copia). b.Exportaciones sin fines comerciales: i.DSE con los datos de la recepcion de la mercancia debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaracion (autocopia). ii.Guia aerea master (copia). iii.Relacion de los envios, suscrita por el representante legal del concesionario postal, conteniendo la siguiente informacion: numero de guia courier, nombre del remitente y consignatario, bultos, peso y la descripcion generica de la mercancia (copia). Solo en el caso de declaraciones consolidadas. c.Exportacion de documentos: i.DSE con los datos de la recepcion de la mercancia debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaracion (autocopia). ii.Guia aerea master (copia). 18.Es responsabilidad del exportador y/o concesionario postal realizar el despacho segun el MORDAZA y cantidad de mercancia con una antelacion suficiente que permita el embarque sin contratiempo. 19.En los casos en que el exportador desee regularizar regimenes de Admision Temporal o Importacion Temporal, asi como acogerse a los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia o Restitucion de Derechos Arancelarios, el concesionario postal debera dejar

MORDAZA expresa de tal hecho en la MORDAZA 10 de la DSE y en cada serie debe transmitir durante la numeracion de la declaracion, el codigo del regimen, como sigue: a.Admision e Importacion Temporal: el numero de DUA del regimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE y en el caso que la serie se acoja a mas de una DUA de Importacion Temporal o Admision Temporal, solo se consigna el codigo del regimen que corresponda. b.Reposicion de Mercancias en Franquicia o Restitucion de Derechos Arancelarios: el codigo relativo a dichos regimenes (12 o 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE respectivamente. B. LOS PROCESOS ESPECIFICOS De la reexpedicion y devolucion a origen de envios de mensajeria internacional 1.Las devoluciones a origen y las reexpediciones de las mercancias amparadas en una guia postal se realizan mediante el formulario Solicitud de Reexpedicion/ Devolucion (en adelante Solicitud) contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento, siempre que se encuentren en un TAP. 2.Los concesionarios postales solicitan via teledespacho, las devoluciones a origen y las reexpediciones ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones, para lo cual adjunta los originales y un juego de copias de la guia de envio y del volante de despacho emitido por el almacen. 3.El personal designado recibe las Solicitudes y los documentos sustentatorios, ingresando la informacion al SIGAD para la emision de una Guia de Entrega de Documentos (GED) por cada Solicitud recibida. 4.El personal designado recibe y verifica la documentacion y la compara con la informacion registrada en el sistema; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la MORDAZA 5 de la Solicitud, para lo cual consigna la fecha de vencimiento del plazo autorizado registrandolo en el SIGAD. El plazo autorizado puede ser MORDAZA, siempre que el concesionario postal lo solicite mediante expediente, MORDAZA del vencimiento del plazo anterior, argumentando los motivos. En ningun caso, el plazo acumulado debe exceder de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Vencido el plazo autorizado, la mercancia no puede embarcarse. De no proceder la autorizacion, el personal designado describe los motivos de rechazo en la GED para que el concesionario postal realice las subsanaciones correspondientes; dicho personal notifica al concesionario postal y archiva temporalmente la solicitud, hasta la MORDAZA de la documentacion o informacion solicitada. 5.Los concesionarios postales que realicen el traslado de pequenos paquetes o encomiendas postales por encargo de correos internacionales, y que se identifiquen con estampillas o sellos del correo de origen, tendran el mismo tratamiento que se da a la devolucion de envios no distribuibles por el Convenio Postal Universal. Los envios sujetos a notificacion por ausencia del destinatario y no reclamados, seran devueltos a origen en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo de conservacion. El plazo de conservacion es de dos (02) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte. 6.El concesionario postal en representacion del expedidor, bajo su responsabilidad, puede solicitar la devolucion a origen del envio postal que no ha podido entregar al destinatario por cualquier motivo. 7.El concesionario postal solicita la reexpedicion de un envio postal a un tercer MORDAZA en los casos de cambio de direccion del destinatario; o cuando estando destinados a terceros paises, son descargados por error en nuestro pais. 8.Los concesionarios postales deben embarcar las devoluciones a origen o las reexpediciones en sacas, las que deben estar registradas en documentos de transporte diferentes de los que contienen otros envios postales de exportacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.