Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Cinco (5) dias habiles, cuando solicito un plazo mayor a los cinco (5) dias habiles. Articulo 8º.- Del cierre del Requerimiento El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente: a) Tratandose del primer Requerimiento, el cierre se efectuara en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibicion y/o presentacion. De haber una prorroga, el cierre del Requerimiento se efectuara en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podra reiterar la exhibicion y/o MORDAZA mediante un MORDAZA Requerimiento. Si el dia senalado para la exhibicion y/o MORDAZA el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entendera, en dicho dia, iniciado el plazo a que se refiere el articulo 62º-A del Codigo Tributario, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta MORDAZA fecha, se debera realizar el cierre del Requerimiento. b) En los demas Requerimientos, se procedera al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prorroga; y, culminada la evaluacion de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procedera, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento. Articulo 9º.- De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacion La comunicacion de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacion, prevista en el articulo 75º del Codigo Tributario, se efectuara a traves de un Requerimiento. Dicho Requerimiento sera cerrado una vez vencido el plazo consignado en el. Articulo 10º.- De la finalizacion del Procedimiento de Fiscalizacion El Procedimiento de Fiscalizacion concluye con la notificacion de las resoluciones de determinacion y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podran tener anexos. Articulo 11º.- Recursos contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalizacion En tanto no se notifique la Resolucion de Determinacion y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalizacion procede interponer el recurso de queja previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario. TITULO II Del plazo del articulo 62º-A del Codigo Tributario Articulo 12º.- Del Plazo El plazo establecido en el articulo 62º-A del Codigo Tributario solo es aplicable para el Procedimiento de Fiscalizacion. Articulo 13º.- De la suspension Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 62º-A del Codigo Tributario, se considerara lo siguiente: a) Tratandose de las pericias, el plazo se suspendera desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje. b) Cuando la SUNAT solicite informacion a autoridades de otros paises, el plazo se suspendera desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la informacion de las citadas autoridades.

c) El plazo se suspendera en el caso del supuesto a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del articulo 62º-A del Codigo Tributario, sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. Para estos efectos se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 1315º del Codigo Civil. d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la informacion solicitada a partir del MORDAZA Requerimiento notificado por la SUNAT, se suspendera el plazo desde el dia siguiente a la fecha senalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la informacion. e) Tratandose de la prorroga solicitada por el Sujeto Fiscalizado, se suspendera el plazo por el lapso de duracion de las prorrogas otorgadas expresa o automaticamente por la SUNAT. f) Tratandose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del computo del plazo establecido en el articulo 62º-A del Codigo Tributario, se suspendera el citado plazo desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entrego la totalidad de la informacion solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminacion del MORDAZA judicial, segun las normas de la materia. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del computo del plazo establecido en el articulo 62º-A del Codigo Tributario, se suspendera el citado plazo desde el dia siguiente de iniciado el MORDAZA judicial hasta su culminacion. iii) Que ordenen la suspension de la fiscalizacion, se suspendera el plazo desde el dia siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolucion judicial que ordena dicha suspension hasta la fecha en que se notifique su levantamiento. g) Cuando se requiera informacion a otras entidades de la Administracion Publica o entidades privadas, el plazo se suspendera desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la solicitud de informacion hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la informacion solicitada. h) De concurrir dos o mas causales, la suspension se mantendra hasta la fecha en que culmine la MORDAZA causal. Articulo 14º.- De la notificacion de las causales que suspenden el plazo La SUNAT notificara al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los periodos de suspension, asi como el saldo del plazo a que se refiere el articulo 62º-A del Codigo Tributario, un mes MORDAZA de cumplirse el plazo de un (1) ano o de dos (2) anos, de ser el caso, a que se refiere el citado articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior: a) La SUNAT podra comunicar la suspension del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prorroga a que se refiere el articulo 7º o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 8º. b) La SUNAT comunicara las causales, los periodos de suspension y el saldo del plazo, cuando al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 92º del Codigo Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento. Articulo 15º.- De la notificacion de las causales que prorrogan el plazo La SUNAT notificara al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, la prorroga del plazo asi como las causales a que se refiere el numeral 2 del articulo 62º-A del Codigo Tributario un mes MORDAZA de cumplirse el ano establecido en el numeral 1 del citado articulo. Articulo 16º.- De los efectos del plazo Una vez vencido el plazo establecido en el articulo 62º-A del Codigo Tributario, la SUNAT no podra solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra informacion y/o documentacion referida al tributo y periodo, o la Declaracion Unica de Aduanas materia del Procedimiento de Fiscalizacion, segun corresponda.

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