Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

acuden a ESSALUD; y, v) El incremento de gastos administrativos, por el mayor numero de procesos de seleccion a realizar y por consiguiente una mayor demanda de horas laborales; Que, por dichos motivos y a fin de proteger al personal administrativo y asistencial; y preservar el patrimonio existente en las instalaciones de la Sede Central de ESSALUD, por la falta del servicio de seguridad, la Gerencia de Patrimonio y Servicios sugiere la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de dicho servicio, como consecuencia de la inminente resolucion de contrato con la empresa Servicios Generales S.R.L., por el periodo de cuatro meses, hasta por el monto de S/. 935,709.24 (novecientos treinta y cinco mil setecientos nueve con 24/100 nuevos soles), bajo la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° del mencionado TUO, concordado con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, en tal sentido, la exoneracion de los procesos de seleccion, bajo causal de desabastecimiento inminente exige que se presenten dos condiciones: una situacion extraordinaria e imprevisible y que dicha situacion afecte de manera directa las actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso, se aprecia la situacion extraordinaria e imprevisible, dado que lo comun y ordinario es que el contratista cumpla sus obligaciones en un contrato administrativo dado las prerrogativas concedidas a favor de la Entidad, mas aun cuando el contratista ha otorgado una garantia de fiel cumplimiento del contrato y se observa la falta de previsibilidad dado que dicho MORDAZA de seleccion por exoneracion se da ante la necesidad de seguir contando con el servicio de seguridad; no obstante, la inminente resolucion de contrato con la empresa Servicios Generales S.R.L., cuyo periodo contratado culminaba en MORDAZA del 2008, lo cual implica que no se encontraba programado al momento de elaborarse el plan de adquisiciones y contrataciones para el periodo del 2007; Que, en cuanto al MORDAZA requisito, se aprecia que la falta del servicio de seguridad en la Entidad, afectaria directamente sus actividades, por cuanto a traves de MORDAZA no solo se protege sus instalaciones y los bienes mobiliarios que se encuentren dentro de MORDAZA, tales como equipos informaticos, instrumentos e insumos quirurgicos que son utilizados para cumplir sus fines asistenciales, ante cualquier hecho natural (sismos, incendios, inundaciones, etc.) o de terceros (hurtos, desmanes, etc.); sino que tambien se protege la integridad del personal administrativo y asistencial que labora dentro de MORDAZA, ademas de proteger la integridad de los ciudadanos que circulan dentro de las instalaciones de la Sede Central de la Entidad; Que, por las razones expuestas, la falta del servicio de seguridad en las instalaciones de la Sede Central de ESSALUD afectaria directamente sus actividades productivas; ya que de no contarse con dicho servicio se expondria a la Entidad a una serie de eventualidades, lo

cual podria ocasionar un desmedro en su patrimonio y en la integridad de su personal; Que, por consiguiente, al haberse configurado la casal prevista en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar de la realizacion de un Concurso Publico, la contratacion del servicio de seguridad en la Sede Central de ESSALUD, por un periodo de 4 meses, hasta por el monto de S/. 935,709.24 nuevos soles; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 188-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Central de Logistica; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de un Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD, por un periodo de cuatro meses; autorizando que la misma se lleve a cabo de forma directa, hasta por el monto de S/. 935,709.24 (novecientos treinta y cinco mil setecientos nueve con 24/100 nuevos soles), incluido el IGV. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 78502-1

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