Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353087

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones de Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonia ­ PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 106888-1

Designan Asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2007-AG MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesores; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial, con amplia experiencia y capacidad tecnica en diversos aspectos gerenciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y la Ley N° 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor del Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 106888-2

Establecen para la especie Caoba un coeficiente de perdida del volumen del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas del 29%, producto de los defectos de origen natural
RESOLUCION JEFATURAL N° 195-2007-INRENA MORDAZA, 28 de agosto del 2007 VISTO: El Informe Tecnico - Legal N° 113-2007-INRENA-IFFS/OAJ, de fecha 20 de agosto del 2007, mediante el cual se recomienda aprobar, para la especie caoba (Swietenia macrophylla), un coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas, igual a 29%. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 55° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fijar las condiciones tecnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, asi como la transformacion primaria de los productos forestales y su comercializacion;

Que, asimismo, el articulo 56° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolucion Jefatural, entre otros, los lineamientos tecnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 0302005-AG, establece que el INRENA es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices I, II y III de la Convencion y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo IV del texto de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, establece que la exportacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual se concedera cuando la Autoridad Administrativa del Estado MORDAZA cumplido, entre otros requisitos con haber verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; Que, encontrandose la caoba (Swietenia macrophylla) en el Apendice II de la CITES, el INRENA ha previsto medidas especificas que coadyuven al aprovechamiento sostenible de este recurso, como por ejemplo el establecimiento del Cupo Anual Nacional de Exportacion asi como el establecimiento mediante Resolucion Jefatural N° 331-2006-INRENA de la obligatoriedad de realizar inspecciones oculares previa la aprobacion de los Planes Operativos Anuales (POA) que incluyan el aprovechamiento de esta especie; Que, siendo asi, el estudio "Estimating number of trees and MORDAZA area necessary to supply internationally traded volumen of tropical timber species: the case of big-leaf mahogany (Swietenia macrophylla) in Amazonia" presentado por MORDAZA Grogan, investigador de MORDAZA University School of Forestry & Environmental Studies, en el Taller Internacional de expertos para la elaboracion de dictamenes de extraccion no perjudicial para la caoba (Swietenia macrophylla)" realizado del 10 al 13 de MORDAZA de 2007 en Mexico, se senala que a partir de la informacion evaluada se ha determinado que el promedio (%) del rendimiento de MORDAZA rolliza aprovechable de un arbol es del orden de 60%, incluyendo la correccion por errores de medicion de los diametros asi como del descuento de volumen por defectos naturales; Que, por su parte el INRENA ha realizado un estudio en los bosques de la Comunidad MORDAZA Nueva Shawaya (Ucayali) verificando para el caso de la caoba (Swietenia macrophylla), un coeficiente de perdida del volumen del arbol en pie aprovechable a MORDAZA rolliza en troza de 29% por defectos de origen natural; Que, no obstante la necesidad de contar un numero mayor de muestras, los estudios evaluados por el INRENA exigen la adopcion de medidas destinadas a la aplicacion de descuentos en el calculo de los volumenes de MORDAZA del arbol para aserrio, por la presencia de defectos de origen natural. En razon a ello, debido a que el calculo para la determinacion del volumen realizado por los titulares de las distintas modalidades de aprovechamiento previstas en la legislacion forestal se realiza basicamente sobre la informacion de la altura y el diametro, dicho volumen no puede ser considerado como el disponible para el aserrio; Que, esa afirmacion se encuentra respaldada por lo establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 que concordado con el articulo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece en relacion al MORDAZA precautorio: "Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente"; Que, el MORDAZA precautorio no exige la certeza cientifica para la aplicacion de medidas destinadas a evitar el dano al ambiente, por el contrario su aplicacion permite la utilizacion de indicios amparados en formulaciones cientificas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interes publico, no obstante la obligacion de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento cientifico. En consecuencia, en base a los estudios realizados, el INRENA debe establecer un coeficiente de perdida igual al 29% para la especie caoba por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas; Que, por otro lado existiendo a la fecha POAs aprobados y en tramite, esta medida debera aplicarse para aquellos que se encuentren en MORDAZA de evaluacion en adelante.

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