Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Medicina Interna, con un tiempo de enfermedad de aproximadamente 3 a 4 anos, por presentar dolor dorsolumbar irradiado a miembros inferiores con sensacion de adormecimiento; dando como diagnostico Dorsalgia + Lumbalgia; citandosele para control posterior; asimismo, el Informe Medico del Servicio de Cirugia Especialidades del Area de Neurocirugia de dicha area de salud, que obra a fojas 12, recomienda rehabilitacion fisica exhaustiva y la realizacion de una Resonancia Magnetica Nuclear del caquis dorsolumbar en multiples secuencias y con la administracion de sustancia paramagnetica; Que, por consiguiente, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por la magistrada solicitante, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Ica, que en la actualidad con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 12, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Calmet Caynero, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad de la Corte Superior de Justicia de lca. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Ucayali, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 107046-2

Aceptan renuncia de magistrado titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 199-2007-CE-PJ MORDAZA, 20 de agosto del 2007 VISTO: El Oficio N° 1383-2007-P-CSJHU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Yanez, con certificacion de firma ante Notario Publico del distrito de El Tambo - Huancayo; y,

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Yanez, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba; solicitando, asimismo, se disponga lo conveniente para la determinacion de su pension de cesantia, asi como el pago de su compensacion por tiempo de servicios; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, del Oficio N° 1383-2007-P-CSJHUPJ e Informe N° 015-2007-AL-CSJHU/PJ remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y de la resolucion de fecha 8 de setiembre del 2006, obrante a fojas 34, expedida por este Organo de Gobierno, aparece que ha recaido sobre el recurrente medida cautelar de abstencion desde el 27 de MORDAZA del 2006, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en tramite; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicacion del elemental MORDAZA de supremacia constitucional consagrado en el articulo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el articulo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptua que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23°, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relacion laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Yanez; Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Huancavelica, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion; razon por la que si al culminar la correspondiente investigacion y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrio en responsabilidad disciplinaria en su actuacion como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposicion de una sancion disciplinaria, dicha medida debera ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial asi como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Yanez al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el senor

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