Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Agreguese el literal e) en el numeral 6.3 y el literal d) en el numeral 7 de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: " 6.3 Operacion del Programa de Transferencias ... e) Hasta el MORDAZA dia util posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Receptoras enviaran a OSINERGMIN el formato MCSA-3, debidamente llenado. ... 7 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ... d) Las empresas Receptoras suministraran informacion mensualmente a OSINERGMIN a traves del formato MCSA-3, tanto en medio impreso como en digital. El medio impreso sera dirigido a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 222 ­ MORDAZA de Mar, Lima. El medio digital sera entregado al correo electronico: mcsa@osinerg.gob.pe, en la estructura que se detalla en el literal b). " Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0293-2007-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD El Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Con el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo. Mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados". Posteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, se aprobo el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de MORDAZA de 2007; contra dicha resolucion, entre los dias 20 y 24 de MORDAZA, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A., la empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU y la empresa EDEGEL S.A.A., interpusieron recursos de reconsideracion. Como resultado del analisis del recurso de reconsideracion de ELECTROPERU, se determino que, efectivamente, el aporte de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (en adelante "APORTE"), tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector electrico, libres o regulados y que, en consecuencia, no corresponde a las Empresas Aportantes efectuar transferencias del APORTE por montos superiores a lo recaudado en razon de no estar constituido como contribuyente ni responsable del tributo. Ademas que, con la finalidad de mejorar la fiscalizacion de las transferencias que realizan las empresas Aportantes

hacia las empresa Receptoras, se considera necesario que las empresas Receptoras tambien remitan la informacion con las transferencias recibidas en forma mensual. Teniendo en cuenta que las modificaciones al "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" deben efectuarse a la brevedad posible a fin de instrumentar los mecanismos normativos que regulen el aspecto de las transferencias sobre la base del APORTE recaudado a fin de evitar que las Empresas Aportantes transfieran montos que excedan a su recaudacion por dicho concepto, y considerando la estrechez de plazos para la publicacion del Programa de Transferencias de agosto de 2007, resulta urgente dicha instrumentacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuandolas de prepublicacion, en aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 106674-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban relacion de proyectos priorizados por el Consejo Regional a traves de Acuerdo Nº 031-2007-GRA/ CR
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 0201 -2007-GRA/GGR MORDAZA, 10 de septiembre de 2007 VISTOS; El Acuerdo de Consejo Regional Nº 0312007-GRA/CR, Oficio Nº 605-2007-REGION ANCASH. GRI, Oficio Nº 606-2007-REGION ANCASH.GRI y demas antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2007 se declaro prioritaria la ejecucion de los diversos proyectos de inversion publica, asi como las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de diciembre del ano 2007. Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 015-2007, se declara en reestructuracion el Sistema Nacional de Inversion Publica y se modificaron los articulos 1º, 2º, 3º, el primer parrafo del articulo 4º y la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 0142007, declarandose en emergencia proyectos de inversion publica en el ambito regional y local; prioritaria la ejecucion de los proyectos en materia de rehabilitacion y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento de escuelas, telecomunicacion rural, saneamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud, electrificacion rural, asi como pequenas y medianas infraestructuras de riego, y determinandose que la viabilidad de los proyectos mencionados podra ser otorgada por las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de perfil, siempre que las MORDAZA de financiamiento de tales proyectos MORDAZA Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados. Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0142007, modificado por Decreto de Urgencia Nº 0152007, precisa que los proyectos a ser ejecutados en el MORDAZA de la emergencia declarada, seran priorizados por el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional. Asi, se advierte que mediante Acuerdo de Consejo

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