Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

Los representantes de cada institucion de la Comision Especial de Implementacion pueden ser los titulares de sus respectivos pliegos. En todo caso, los representantes de las instituciones deben tener capacidad en la toma de decisiones al mas alto nivel institucional. De preferencia, deben participar y conocer de las actividades de los equipos tecnicos institucionales. Articulo 5º.- Representantes alternos La Comision Especial de Implementacion puede acordar la inclusion de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los representantes titulares a las sesiones de la Comision. No obstante, solamente se contara un MORDAZA por cada institucion, aun cuando se encuentren sus dos representantes. Los representantes alternos tambien deben contar con las mismas capacidades de decision exigidas para los representantes titulares. Articulo 6º.- Representantes de la Policia Nacional del Peru, de la Academia de la Magistratura y de los Colegios de Abogados La Comision Especial de Implementacion puede acordar, asimismo, la inclusion de un representante de la Policia Nacional del Peru, uno de la Academia de la Magistratura y uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, quienes podran participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. Articulo 7º.- Plazo de funcionamiento La Comision Especial de Implementacion culminara sus funciones luego de un plazo de 6 meses desde que el MORDAZA Codigo Procesal Penal MORDAZA entrado en vigencia en el distrito judicial de Lima. Articulo 8º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comision Especial de Implementacion sobre los asuntos de su competencia deben contar con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. Articulo 9º.- Sesiones y quorum Las sesiones de la Comision Especial de Implementacion seran convocadas por su presidente o, a traves MORDAZA, por iniciativa de cualesquiera de sus miembros. Debera sesionar ordinariamente cuando menos una vez por mes y extraordinariamente cuando asi lo solicite cualesquiera de sus miembros previstos en el articulo 4º de este reglamento, a traves de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se debera establecer la agenda a tratar. CAPITULO II ATRIBUCIONES Articulo 10º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision Especial de Implementacion cuenta con las siguientes atribuciones generales: a. Formular las politicas y objetivos para la adecuada implementacion progresiva del MORDAZA Codigo Procesal Penal. b. Disenar y modificar la propuesta especifica del plan de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicacion progresiva del MORDAZA Codigo Procesal Penal. d. Elaborar los anteproyectos de normas necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. e. Establecer, en coordinacion con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuacion, provision de recursos materiales y humanos que permitan la ejecucion de los planes de implementacion progresiva del MORDAZA Codigo Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluacion y monitoreo de la ejecucion de los planes y

programas de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. g. Promover la integracion de los sistemas de informacion y comunicacion interinstitucional. h. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 11º.- Atribuciones especificas en materia de equipos tecnicos y consultorias La Comision Especial de Implementacion puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que les encomiende. Con tal finalidad, puede gestionar la contratacion de consultorias especializadas, coordinar y solicitar informacion sobre las que hayan sido contratadas por cualesquiera de sus miembros. Articulo 12º.- Atribuciones especificas en materia de adecuacion del Poder Judicial En materia de adecuacion del Poder Judicial, la Comision Especial de Implementacion cuenta con la atribucion especifica de recibir y evaluar sus propuestas sobre: a. El diseno del MORDAZA despacho judicial. b. El diseno del MORDAZA sistema de gestion judicial en materia penal. c. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logistica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el MORDAZA codigo, indicando el orden de progresividad. d. Numero y perfil de jueces asi como del personal judicial que se requiera en el distrito judicial correspondiente. e. Los requerimientos de capacitacion, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision. La Comision Especial de Implementacion podra solicitar la informacion a que se refiere el presente articulo con ocasion de la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal en cada distrito judicial. Articulo 13º.- Atribuciones especificas en materia de adecuacion del Ministerio Publico En materia de adecuacion del Ministerio Publico, la Comision Especial de Implementacion cuenta con la atribucion especifica de recibir y evaluar sus propuestas sobre: a. El diseno del MORDAZA despacho fiscal. b. El diseno del MORDAZA sistema de gestion fiscal en materia penal. c. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logistica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el MORDAZA codigo, indicando el orden de progresividad. d. Numero y perfil de fiscales asi como del personal de la funcion fiscal que se requiera en el distrito judicial correspondiente. e. Los requerimientos de capacitacion, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision. La Comision Especial de Implementacion podra solicitar la informacion a que se refiere el presente articulo con ocasion de la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal en cada distrito judicial. Articulo 14º.- Atribuciones especificas en materia de la Defensa de Oficio En materia de la Defensa de Oficio, la Comision Especial de Implementacion cuenta con la atribucion especifica de recibir y evaluar las propuestas del Ministerio de Justicia sobre: a. La nueva organizacion de la Defensoria de Oficio. b. El MORDAZA perfil del defensor de oficio.

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