Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

353093

publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del Personal Militar FAP que participara en la XVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA y Peru, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 24 al 29 de setiembre de 2007: Jefe de la Delegacion Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado/Expositor Comandante Capitan FAP MENDIOLA LOMPARTE MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 577,15 x 3 personas Viaticos: US$ 200.00 x 6 dias x 3 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 107147-18

Que, es prioridad de la politica social del Estado, reducir los niveles de pobreza a traves de los programas sociales, para lo cual es necesario disponer de estadisticas confiables, oportunas y al menor nivel de desagregacion geografica; Que, los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda constituyen la fuente mas importante para focalizar a nivel de centros poblados a la poblacion mas vulnerable y en estado de pobreza extrema al captar informacion demografica, economica y social de los habitantes, asi como informacion relativa a las viviendas, sus caracteristicas estructurales, servicios que dispone, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM se declaro de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007; el cual posibilitara al MORDAZA disponer de estadisticas preliminares en el 2007 y definitivas en el primer trimestre del 2008 a nivel de centros poblados y areas menores lo que permitira ubicar y caracterizar a la poblacion de menores recursos y por tanto focalizar el gasto social, haciendo mas eficaz y eficiente la asignacion de los recursos del Estado; Que en aplicacion de lo MORDAZA senalado y a fin de continuar con las actividades de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a traves del Oficio Nº 417-2007-INEI/J ha solicitado la transferencia de partidas por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), que sera destinada a las acciones de empadronamiento, asi como para la primera fase del procesamiento de las cedulas censales y para la difusion censal; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), la cual sera destinada a continuar con las actividades de los Censos Nacionales 2007 : XI de Poblacion y VI de Vivienda, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 9 000 000,00 -----------------9 000 000,00 ==========

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica orientada a continuar con las actividades de los Censos Nacionales 2007
DECRETO SUPREMO Nº 140-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

: GOBIERNO CENTRAL 002 : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

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