Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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d) Informacion, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, asi como la individualizacion de los involucrados o los testigos. e) Lugar, fecha, nombres apellidos, firma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad. 5. MORDAZA DE INVESTIGACION 5.1 Recepcion y calificacion de la denuncia o informacion 5.1.1 El Director de la Institucion Educativa o autoridad educativa competente que recibe la denuncia o informacion sobre un caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, inmediatamente dictara medidas de proteccion para el estudiante agraviado, comunicara el hecho a sus padres e informara a la Comision de Denuncias y Reclamos ­ CADER o el que haga sus veces dentro del plazo MORDAZA de 24 horas de conocido el acto. 5.1.2 El Director de la Institucion Educativa, en caso de violacion de la MORDAZA sexual al estudiante, bajo responsabilidad, informara de inmediato a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Comisaria de la localidad y al Ministerio Publico (Fiscalia) para los fines correspondientes. 5.2 De la Investigacion 5.2.1 La Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, a traves de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, recibida la denuncia o informacion sobre el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, efectuara en el dia la calificacion de la misma, confirmara y/o adoptara medidas de proteccion para la victima, determinara al personal responsable de la investigacion y comunicara al denunciado los cargos imputados, otorgandole tres dias habiles para que presente sus descargos. 5.2.2 En el MORDAZA de investigacion se reunira los medios probatorios asi como todos los indicios que coadyuven a determinar la comision del maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, teniendo como pruebas: - Declaracion de la victima y de testigos - Grabaciones, fotografias, mensajes de textos telefonicos, declaracion de testigos, documentos publicos o privados, correos electronicos, cintas de grabacion, pericias psicologicas, psiquiatricas, forenses, grafotecnicas, analisis biologicos, quimicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. 5.2.3 La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos o la que haga sus veces, tendra a su cargo el MORDAZA de investigacion, que sera sumario y se efectuara teniendo en cuenta lo siguiente. a) El personal del CADER, responsable de la investigacion, o el que haga sus veces, se apersonara a la Institucion Educativa y realizara una verificacion "in situ". Acto seguido entrevistara al Director, al presunto responsable, a la victima en presencia de sus padres o tutor, a los testigos, recabara toda clase de informacion o evidencia relacionada directa o indirectamente con el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual b) En base a los hechos descritos, informacion o antecedentes recabados sobre el MORDAZA de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, elaborara un Acta de Verificacion que contendra: - Sintesis de la situacion encontrada - Identificacion del presunto agresor: nombres y apellidos - Nombres y apellidos del(a) estudiante agraviado - Resumen de los hechos con indicacion del lugar, fecha y circunstancias.

- El Acta sera suscrita por el Director de la Institucion Educativa y/o persona que se encuentre en la Institucion Educativa. c) La entrevista que se realice con el objeto de recabar la informacion sobre un hecho de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, se caracterizara por el recojo objetivo y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevara a cabo con la mayor discrecion posible, en un lugar adecuado y visible de la Institucion Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente: - La entrevista al estudiante no es un acto terapeutico y no implica una confrontacion o careo con su agresor. - Durante la entrevista no se emitiran juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante. - En concordancia con el MORDAZA de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad y con la finalidad de evitar la re-victimizacion del agraviado(a), se guardara estricta reserva sobre su identidad, asi como la de los informantes. - Se ofrecera y brindara al estudiante agraviado, el apoyo correspondiente, asegurandole que no sufrira represalia alguna a partir de ese momento. d) El quejado o presunto agresor, formulara y presentara su descargo en el plazo MORDAZA de tres dias utiles, adjuntando las pruebas que considere pertinente. e) Si el Director es el presunto responsable del maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/ o violacion de la MORDAZA sexual, la autoridad educativa inmediata superior, dispondra las acciones administrativas correspondientes. f) En caso que el presunto autor del maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual o violacion de la MORDAZA sexual, sea un integrante del CONEI, producida la denuncia o el conocimiento del hecho, sera automaticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones en el CONEI, mientras dure el MORDAZA de investigacion pertinente. g) La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, realizara la investigacion y emitira el informe correspondiente en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles de recibida la denuncia. El Jefe del CADER o el que haga sus veces podra dictar medidas de proteccion a la victima. h) El Informe sobre el caso de maltrato fisico y/ o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual al estudiante tendra la siguiente estructura: - Antecedentes: Breve enunciado de la denuncia o informacion sobre el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. - Analisis y conclusiones: Hechos e indicios recabados. En esta parte se precisara si el acto denunciado ha sido acreditado o si existen indicios razonables de su comision por el denunciado. - Recomendaciones. En este rubro se sugiere al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, las medidas que debe adoptarse como resultado de la investigacion, para encaminar la aplicacion de sanciones y/o superar los hechos denunciados. Si como resultado del MORDAZA de investigacion se evidencian indicios razonables de: - Comision de delito y/o responsabilidad civil, se recomendara formalizar la denuncia ante el Ministerio Publico. - Comision de faltas administrativas pasibles de sancion, se recomendara la remision de lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos correspondiente. - Comision de faltas leves. Se recomendara la aplicacion de sanciones senaladas en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado o el D. L. Nº 276 Ley de la MORDAZA Administrativa, sus modificatorias y sus respectivos Reglamentos. - Inexistencia de delitos y faltas, se recomendara su archivo

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