Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

5.2.4 En caso de violacion de la MORDAZA sexual o cuando el hecho configura delito, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, en el dia y bajo responsabilidad remitira lo actuado al Ministerio Publico (Fiscalia que corresponda), con las evidencias que se hubiera recogido, para lo fines de Ley. 6. DEL DISCIPLINARIO. MORDAZA ADMINISTRATIVO

la respectiva Resolucion de destitucion o separacion definitiva del servicio. La sancion de destitucion o separacion del servicio se aplicara aun en aquellos casos que el juez disponga la suspension de la ejecucion de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En la misma resolucion de destitucion o separacion definitiva del servicio se precisara que el sancionado no podra reingresar al servicio publico a nivel nacional. 8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO

6.1 El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, dentro del plazo MORDAZA de 24 horas de recibido el informe sobre el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, lo remitira a la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario o Comision Permanente de Procesos Administrativos, segun se trate de personal docente o administrativo, en ambos casos, en adelante se indicara solo "Comision de Procesos".si la recomendacion fuese en ese sentido. 6.2 El MORDAZA administrativo o MORDAZA administrativo disciplinario, sera sumario y se efectuara conforme a los dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta lo siguiente: 6.2.1 La Comision de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigacion, efectuado por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciara e informara al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, sobre la procedencia o no de la instauracion del proceso. 6.2.2 El pronunciamiento de la Comision de Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolucion, sera elevado al Director de la UGEL o DRE, para su promulgacion dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolucion esta sera notificada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad. 6.2.3 La Comision de Procesos, bajo responsabilidad efectuara las investigaciones correspondientes, examinara las pruebas y descargos presentados, adoptara acuerdos y formulara las recomendaciones de caso de conformidad con las normas legales pertinentes. 6.2.4 El Informe Final de la Comision de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolucion, sera remitido al Director de la UGEL o DRE quien la suscribira y la notificara al interesado(s) el mismo dia. 7. FALTAS Y SANCIONES 7.1 Faltas El personal directivo, jerarquico, docente y administrativos que cometa maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, incurre en falta administrativa por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda. 7.2 Sanciones 7.2.1 El personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de las instituciones Educativas que comete maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, sera sancionado de conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, sus modificatorias y sus Reglamentos, segun se trate del personal docente o administrativo, independiente de la responsabilidad penal por la comision del delito de violacion de la MORDAZA sexual, en los casos que corresponda. 7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion segun corresponda, una vez que ha tomado conocimiento mediante MORDAZA certificada, de la sentencia condenatoria por la comision del delito de violacion sexual en agravio del estudiante, procedera automaticamente a emitir

8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educacion de conformidad con el Articulo 9º del D. S. Nº 005-2003ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal magisterial y servidores publicos del Sector Educacion, sancionados por delito contra la MORDAZA sexual en agravio de los educandos. Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, bajo responsabilidad informaran a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, la sancion de destitucion o separacion definitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores publicos, que han cometido delito de violacion de la MORDAZA sexual, para su inscripcion en el Registro Nacional correspondiente. 8.2 Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, a su vez, estableceran el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdiccion, sancionado por maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. 8.3 El Director de la Institucion Educativa Publica bajo responsabilidad establecera y tendra a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institucion Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atencion, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones. 9. ROTACION DE PERSONAL La Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, en los casos que sea necesario, efectuara de oficio la rotacion por necesidad del servicio, del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo, que ha cometido maltrato fisico, psicologico fisico y/o psicologico, u hostigamiento sexual a estudiantes, independiente de la sancion administrativa que le corresponda. 107042-2

Autorizan a Directores de instituciones educativas para aceptar el traslado de matricula de alumnos provenientes de zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto, con la MORDAZA de declaracion jurada simple referida a sus datos personales y de escolaridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0407-2007-ED MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, en concordancia con la Ley General de Educacion, es responsabilidad del Ministerio de Educacion garantizar la formacion integral de los educandos, estableciendo entre otros, medidas que permitan la continuidad de los estudios de los alumnos y su permanencia en el Sistema Educativo, en caso de desastres naturales;

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