Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353097

u omision intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante. 1.5.2 Maltrato fisico.- Es toda accion con empleo de la fuerza fisica directa tales como: puntapies, punetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algun MORDAZA de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o MORDAZA, heridas o hematomas. 1.5.3 Maltrato psicologico.- Es toda accion u omision que MORDAZA la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillacion, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destruccion de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros. 1.5.4 Hostigamiento Sexual.- Llamado tambien chantaje sexual, consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad asi como sus derechos fundamentales. 1.5.5 Conductas de Hostigamiento sexual.- El Hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º del D. S. Nº 10-2003-MIMDES puede manifestarse por medio de las siguientes conductas: a) Promesa explicita o implicita de una trato preferente o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta victima, o ejercer actitudes de presion o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada. c) Uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con terminos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefonicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la MORDAZA sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual. d) Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la victima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas MORDAZA senaladas. 1.5.6 Delitos de Violacion de la MORDAZA Sexual.Entiendase a aquellos delitos senalados en el Codigo Penal como: violacion sexual, actos contra el pudor, seduccion, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas, pornografia infantil, usuario cliente y turismo sexual. 1.5.7 Violacion sexual de menor de edad.- El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad. 1.5.8 Actos contra el Pudor en menores.- Son los que realiza la persona sin tener acceso carnal con la victima, a traves de tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor del estudiante u obliga a este efectuar sobre si mismo o terceros, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor. 1.5.9 Exhibiciones y publicaciones obscenas.El que en lugar publico, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de indole obscena.

1.5.10 Pornografia Infantil.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imagenes visuales o auditivas, o realiza espectaculos en vivo de caracter pornografico a menores de 18 anos. 1.5.11 Comunidad Educativa.- Esta conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. 1.6 Principios Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuaran ante el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, teniendo como principios rectores los siguientes. a) El interes superior del MORDAZA y adolescente .Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del MORDAZA, MORDAZA y adolescente. b) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad : Se mantendra en reserva y privacidad la identidad del estudiante victima de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. Las autoridades educativas estan prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicacion, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados. c) Proteccion integral de la victima.- Implica velar por la asistencia integral y proteccion del estudiante, victima de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad fisica, psiquica y moral. Quien denuncie un hecho de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual no debe ser sujeto de presion de parte de la comunidad educativa. e) Celeridad.- Toda intervencion se impulsara de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la MORDAZA prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el MORDAZA, de cualquier demora por su inactividad. 2. ACCIONES DE PREVENCION 2.1 El Director de la Institucion Educativa, bajo responsabilidad desarrollara acciones de prevencion frente al maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual del estudiante. Para el efecto podra coordinar con el Comite de Tutoria, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoria Escolar del MORDAZA y del Adolescente, u otro MORDAZA de organizacion. Entre las acciones de prevencion a nivel de Institucion Educativa se considera: a) Informar y capacitar a la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la deteccion de casos de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. b) Promover y desarrollar a traves del servicio de tutoria y de las areas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identificacion de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y busqueda de ayuda frente a estas situaciones. c) Promover, desarrollar e impulsar en la Institucion Educativa, con la participacion de la comunidad educativa, campanas de sensibilizacion, difusion, mecanismos permanentes de prevencion y proteccion para evitar maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del MORDAZA y adolescente, la importancia del buen trato, educacion sexual, paternidad responsable, prevencion y proteccion frente a maltratos fisicos y/o psicologicos, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. e) Coordinar e impulsar alianzas estrategicas en materia de prevencion y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorias Municipales del MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.