Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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INDICE MORDAZA 1. GENERALIDADES 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Finalidad Objetivos Alcances Base Legal Glosario de Terminos Principios

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

2. ACCIONES DE PREVENCION 3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCION 4. DE LAS DENUNCIAS 4.1 Capacidad para efectuar denuncias. 4.2 Contenido de las denuncias. 5. MORDAZA DE INVESTIGACION 5.1 Recepcion y calificacion de la denuncia o informacion 5.2 De la Investigacion. 6. DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. 7. FALTAS Y SANCIONES 7.1 Faltas 7.2 Sanciones. 8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO. 9. ROTACION DE PERSONAL

y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes de las instituciones educativas" con el proposito de brindar a las Instancias de Gestion Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar en casos de maltrato fisico, psicologico, hostigamiento y violacion de la MORDAZA sexual en agravio del estudiante, de modo que la institucion educativa se convierta en una instancia estrategica en la promocion y defensa de los derechos del MORDAZA y del adolescente, asumiendo una posicion de denuncia, proteccion, prevencion y rechazo ante cualquier situacion de peligro contra el estudiante. 1. GENERALIDADES 1.1 Finalidad Establecer procedimientos y orientaciones complementarios para la formulacion y atencion de denuncias en caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de las instituciones educativas. 1.2 Objetivos a) Promover la intervencion oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. b) Promover medidas eficaces para proteger oportunamente al estudiante que es victima de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. c) Brindar a las instancias de gestion educativa descentralizadas y a la comunidad educativa en general, orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar administrativamente, en caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual al estudiante. 1.3 Alcances - Instituciones Educativas. - Consejos Educativos Municipales - Unidades de Gestion Educativa Local - Direcciones Regionales de Educacion - Ministerio de Educacion. 1.4 Base legal - Constitucion Politica del Peru. - Convencion sobre los Derechos del Nino. - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus Reglamentos. - Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violacion Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635. - Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 0332005-PCM. - Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 01990-ED. - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. - R.V.M. Nº 019-2005-ED, MORDAZA de Sensibilizacion y Promocion "Tengo Derecho al Buen Trato". 1.5 Glosario de Terminos 1.5.1 Maltrato.- Es toda conducta que por accion

LINEAMIENTOS DE ACCION EN CASO DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MORDAZA La Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo preve, que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el educando tiene derecho a una formacion que respete su identidad, asi como al buen trato psicologico y fisico. En concordancia con la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, la educacion es un MORDAZA de ensenanza aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que requiere no solo de ambientes educativos equipados con lo ultimo de la tecnologia, sino tambien de condiciones y medios que contribuyan al desarrollo integral de la persona. En tal sentido, es responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por una optima calidad de MORDAZA de todas las personas en general y de los ninos, ninas y adolescentes en particular, promocionando y defendiendo sus derechos y deberes. El maltrato fisico y/o psicologico, el hostigamiento sexual y la violacion de la MORDAZA sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando dano y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la poblacion estudiantil ante cualquier MORDAZA de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institucion educativa. Por lo expuesto, el Ministerio de Educacion, en base a los dispositivos legales vigentes, ha formulado los "Lineamientos de accion en caso de maltrato fisico

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