Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Sociales y Culturales; la Convencion Americana de Derechos Humanos y demas convenios especificos y recomendaciones emitidas por los comites de seguimiento de estos pactos y tratados, obligan al Estado Peruano a desarrollar politicas e implementar medidas, hasta el MORDAZA de sus recursos disponibles, para atender sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud; Que, la Constitucion Politica del Peru en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, reconoce en su articulo 7º que todas las personas tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 2º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, prescribe que "Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de su salud correspondan a las caracteristicas y atributos indicados en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion. Asi mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencion de su salud cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales"; concordante con el articulo 36º de la MORDAZA acotada la cual senala que "Los profesionales, tecnicos y auxiliares a que se refiere este Capitulo, son responsables por los danos y perjuicios que ocasionen al MORDAZA por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades"; Que, el inciso a) del articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que son funciones en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala "la presente Ley tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general"; Que, el articulo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son organos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales vigente, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS POLITICAS REGIONALES DE PROTECCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- APROBAR las Politicas Regionales de Promocion de los Derechos de la Personas Usuarias de los Servicios de Salud; Politica Regional de Prevencion de Vulneraciones de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y la Politica de Acceso a la Justicia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinacion con la Direccion Regional de Salud y el Consejo Regional de Salud, apliquen las Politicas Regionales correspondientes. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia del Gobierno Regional, para que mediante Decreto Regional reglamente a la presente Ordenanza Regional, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Articulo Cuarto.- DEROGUENSE o MODIFIQUENSE, las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Dado en el Salon Parroquial Franciscano de la provincia de Satipo, a los 13 dias del mes agosto del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAICEDO AYRAS Delegado POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 21 dias del mes agosto del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 106125-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban planeamiento integral de los modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena las areas de recreacion publica de parte del Sector Catastral 36 y 42 - MORDAZA C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan
ORDENANZA N° 160-MDA Ate, 28 de agosto de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2007, visto el Dictamen N° 009-MDA-CDU-2007 de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo N° 79° inciso N° 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especificas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de edificaciones en su articulo 39 ° el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos y sus modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA debera de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su articulo 40° una vez aprobado tendra caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, como una de sus funciones especificas es el ordenar el espacio MORDAZA como el medio principal que debera reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberan ser habilitados y que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos considerando que el fin del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontaneamente

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