Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353809

Autorizan viaje de Oficial FAP para que participe en Curso de Inteligencia Tecnica Aerea en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2007-DE/FAP MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto la Papeleta de Tramite Nº 0534-EMED-2007 del 10 de MORDAZA de 2007 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru, Papeleta de Tramite Nº 1583SGFA del 13 de MORDAZA de 2007 y mensaje SGFA-261635 del mes de MORDAZA de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica de Colombia, del Capitan FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Curso de Inteligencia Tecnica Aerea, a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aerea de Colombia, del 8 de octubre al 30 de noviembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica de Colombia, del Capitan FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Curso de Inteligencia Tecnica Aerea, a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aerea de Colombia, del 8 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Bogota - MORDAZA US$ 675.92 x 1 Persona Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,400.00 x 1 Mes x 1 Persona US$ 80.00 x 24 Dias x 1 Oficial Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la mision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 111288-13

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194 - Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004EF
DECRETO SUPREMO Nº 146-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 975 ha modificado diversos articulos de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia; Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 0472004-EF, Reglamento de la Ley MORDAZA mencionada, a fin de adecuarlo a la legislacion vigente, asi como incluir otras normas que permitan una mejor aplicacion de las disposiciones que la Ley Nº 28194 establece; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28194 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la publicacion de los Medios de Pago Sustituyase el articulo 4º-A del Decreto Supremo Nº 0472004-EF, incorporado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, por el siguiente texto: "Articulo 4-A.- PUBLICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO La SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debera publicar en su pagina web la relacion de: a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, y de las tarjetas de credito que estas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a traves de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudacion o cobranza. c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que estas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a traves de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudacion o cobranza. A tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberan comunicar a la SUNAT la relacion de los Medios de Pago con los que operan y de aquellos sobre los cuales realizan el servicio de recaudacion o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Cualquier modificacion que se produzca debera ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificacion, la cual se debera senalar expresamente. Recibida la comunicacion, la SUNAT debera actualizar la relacion y publicarla en su pagina web dentro de los doce (12) dias habiles siguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario". Articulo 2º.- De los contribuyentes con Estabilidad Tributaria Incorporese, como MORDAZA parrafo del numeral 1) de la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0472004-EF, el siguiente texto:

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