Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

de Seguridad en Defensa Civil expedida por el INDECI, el cual certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente y que debe ejecutarse, por lo tanto, una vez instalada la infraestructura o parte de MORDAZA en el local propuesto por la solicitante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.4 de la Ley Nº 27444 ­ Ley General del Procedimiento Administrativo General, resulta razonable otorgar un plazo adicional a los solicitantes para la MORDAZA de la licencia respectiva; mas aun, considerando que la citada MORDAZA tambien preve la posibilidad de presentar declaraciones juradas para acreditar, con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud, la titularidad de los locales a emplearse. Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE AREQUIPA-UNSA. · MORDAZA fedateada de la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 002-2001, mediante el cual el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE AREQUIPA- UNSA resuelve crear el INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD de la citada universidad, que acredita la personeria juridica de la solicitante. · MORDAZA fedateada de la Resolucion Nº 014-2004-CEUUNSA de fecha 5 de MORDAZA de 2004 mediante el cual se designa al Dr. MORDAZA MORDAZA Cuervo como rector de la entidad solicitante. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva MORDAZA senalada. · Relacion del personal tecnico del INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE AREQUIPA-UNSA que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal tecnico especializado, copias simple de los titulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. · Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva a la que se adjunta los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos. · Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva MORDAZA mencionada. · Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva MORDAZA mencionada. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 131831 emitida por la compania de seguros LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta fianza bancaria emitida por el Banco de Credito del Peru por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 0012007-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte

y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE AREQUIPA-UNSAcomo Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV con una (1) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 1570-1580, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 0012007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 40002006-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007-MTC/15. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007MTC/15, durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de setiembre del 2008 07 de setiembre del 2009 07 de setiembre del 2010 07 de setiembre del 2011 07 de setiembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº D215-117846 por US $ 100 000,00 con vencimiento al 8 de MORDAZA del 2012, emitida por el Banco de Credito del Peru para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 109515-1

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