Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353851

POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del 2007, el Dictamen de la Comision de Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º acapite 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en por el Articulo IV Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa a traves de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, estando vigente la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, la misma que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para su regulacion a fin de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, protegiendo a los menores de edad; Que, al respecto el literal d) del Articulo 4º de la Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de bebidas alcoholicas - Ley Nº 28681, senala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el articulo 3º en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran la obligacion de cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas durante las 24 horas del dia incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, de acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto a la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el. Que, asimismo, se viene observando, en el distrito, el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica hasta altas horas de la noche, en los frentes a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, afectando la tranquilidad del vecindario, atentando de este modo el orden publico, generando molestias y la sensacion de inseguridad entre el vecindario, los cuales formulan sus quejas ante esta Corporacion Edil; por lo que, a fin de recoger el sentir de los vecinos quienes a traves de sus quejas y denuncias vienen manifestando su malestar, se ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad; asi como a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de su MORDAZA, teniendo en cuenta que estos derechos se encuentran consagrados en nuestra Constitucion Politica del Estado; Que estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y con la dispensa de Lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el expendio de bebidas alcoholicas envasadas

para llevar en el distrito de La MORDAZA, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con autorizacion municipal vigente para tal giro. Articulo Segundo.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes: a) El expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento o a pesar de contar con dicha licencia no se encuentren autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas. b) El expendio de bebidas alcoholicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del dia siguiente para los establecimientos comerciales dedicados a la venta de licores envasados para llevar. c) No colocar en un lugar visible del establecimiento carteles con las siguientes inscripciones:
"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS" "SI HAS INGERIDO MANEJES" BEBIDAS ALCOHOLICAS NO

d) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. e) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcoholicas a inmediaciones del establecimiento comercial. Articulo Tercero.- Incorporese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS, el presente cuadro de infracciones y sanciones, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO 2143 DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por expendio de bebidas alcoholicas en establecimientos comerciales sin autorizacion municipal para tal giro Por expendio de bebidas alcoholicas desde las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del dia siguiente en establecimientos comerciales autorizados para su venta. No colocar en lugar visible del establecimiento carteles con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" - "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS" - "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial sin autorizacion municipal. Por expendio y permitir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica a inmediaciones del establecimiento comercial. Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia % UIT 50% 100 % 50% 100 % 15% MEDIDAD COMPLEMENTARIA - Clausura Temporal. - Clausura definitiva en caso de reincidencia - Clausura Temporal. - Clausura definitiva en caso de reincidencia

2144

2145

-

2146

100 %

- Clausura definitiva

2147

50% 100% 50% 100%

- Clausura temporal - Clausura Definitiva en caso de reincidencia - Clausura temporal - Clausura Definitiva en caso de reincidencia

2148

Articulo Cuarto.- La Gerencia de Seguridad a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Sub Gerencia de Serenazgo elevaran un informe mensual a la Gerencia Municipal dando cuenta de las intervenciones y estados de las sanciones impuestas en virtud de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 110342-1

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