Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Disponen la conformacion de Equipos de Supervision e Intervencion para evaluar el funcionamiento de Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para reevaluacion de unidades de sangre y/o derivados actuales y los procesos de aprobacion, cierre o cambio de categoria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2007/MINSA MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 07-086566-004 que contiene el Oficio Nº 1552-2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial el SIDA es un problema de salud publica de importancia y uno de los desafios mas MORDAZA para la MORDAZA y la dignidad de los seres humanos, situacion a la cual no esta ajeno nuestro pais; Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud y uno de los principales actores y ejecutores respecto a las normas de accion contra el VIH/SIDA; Que, resulta necesario realizar una evaluacion del funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional, del muestreo para reevaluacion de unidades de sangre y/o derivados actuales y los procesos de aprobacion, cierre o cambio de categoria de los referidos Centros y Bancos, por lo que, es preciso proceder a la conformacion de Equipos de Supervision e Intervencion encargados de dichas labores; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley de Ministerio de Salud; RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la conformacion de cuatro (04) Equipos de Supervision e Intervencion, que se encargaran de evaluar el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo para reevaluacion de unidades de sangre y/o derivados actuales y de los procesos de aprobacion, cierre o cambio de categoria de los Centros y Bancos a nivel nacional. Articulo 2º.- Cada Equipo de Supervision e Intervencion a que se hace referencia en el articulo precedente, estara conformado por los siguientes integrantes: - Dos (02) representantes del Instituto Nacional de Salud, uno de los cuales dirigira el equipo; - Un (01) representante de la Direccion General de Salud de las Personas; y, - Un (01) representante de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Las dependencias acreditaran a sus representantes mediante comunicacion dirigida a la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, dentro del plazo de un (01) dia habil contado a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los Equipos de Supervision e Intervencion deberan iniciar sus actividades en un plazo que no excedera de dos (02) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, y tendran un plazo de sesenta (60) dias calendario para cumplir con la labor encargada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, los citados equipos deberan presentar un informe final al Despacho Ministerial de Salud sobre

el cumplimiento de su labor al vencimiento del plazo establecido en el presente articulo. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Salud se encargara de evaluar la concordancia de las muestras de las bolsas de productos sanguineos y/o derivados de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre para su tamizaje respectivo, de acuerdo a las normas nacionales. Articulo 5º.- Los gastos que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial deberan ser cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar mayores recursos al tesoro publico. Articulo 6º.- El Despacho Ministerial de Salud podra emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 111286-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Denominan "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" al ovalo ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, departamento de San MORDAZA, en el tramo Tarapoto - Juanjui
DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el clasificador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-95-MTC, el Ovalo que da acceso a Shapaja, se encuentra ubicado en el Km. 918.372 del Tramo Tarapoto - Juanjui, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, cerca del MORDAZA Colombia, el cual forma parte de la Ruta Nº 005 - Carretera Longitudinal de la MORDAZA o Marginal de la MORDAZA, y corresponde a las vias nacionales, por lo que es de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, esta encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, le corresponde supervisar la conduccion y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, asi como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y supervisar la actualizacion del inventario vial a nivel nacional, conforme a lo establecido en el articulo 57º y 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Que, conforme al articulo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las carreteras de la red vial nacional son de competencia exclusiva del Gobierno Nacional y en ese sentido, siendo el Ovalo ubicado en el Km. 918.372 del Tramo Tarapoto - Juanjui, parte de la via nacional, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Sector Competente para pronunciarse o tomar medidas respecto a dicha via, entre ellas, asignarle un nombre; Que, mediante Informe Nº 0313-2007-MTC/14 de fecha 12 de setiembre de 2007, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considera viable denominar al ovalo ubicado en el Km. 918.372 de la Ruta Nº 005 Carretera Longitudinal de la MORDAZA o Marginal de la MORDAZA como Ovalo "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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