Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

Articulo 3°.- PRECISAR que, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se debera presentar a la Institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondientes a los montos entregados. Articulo 4º.- El egreso que ocasione la aplicacion de la presente resolucion, se afectara en las asignaciones especificas pertinentes de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educacion Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2007 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Articulo 5º.- DEJAR claramente establecido que la profesora Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumira bajo responsabilidad, su carga lectiva reprogramada para los dias sabados 20 y 27 de octubre del presente ano. Articulo 6°.- LA presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y archivese.

ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera la concentracion o grado, podra ser expresada en maximos, minimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la fijacion de Limites Maximos Permisibles (LMP) para efluentes Liquidos para el Sub Sector Hidrocarburos; por tanto, se ha presentado al Consejo Directivo del CONAM la propuesta de dichos Limites Maximos Permisibles (LMP), la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria del Consejo Directivo Nº 117º de fecha 18 de MORDAZA de 2007; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA 110443-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueba, con fines de Consulta Publica, la Propuesta de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos para el Subsector Hidrocarburos
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2007-CONAM/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33º, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley General del Ambiente el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al

Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos para el Sub Sector Hidrocarburos; que como Anexo forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos para el sub Sector Hidrocarburos por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos del Sub Sector Hidrocarburos se encuentra disponible en el MORDAZA Web del CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob. pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp. Articulo 3º.- Transcribir el presente Decreto del Consejo Directivo al Ministerio de Energia y Minas para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 110332-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban la MORDAZA Tecnica Censal Nº 003-2007-INEI/CPV "De las Personas que viajan al extranjero por Via Aerea el "Dia del Censo"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-2007-INEI MORDAZA, 20 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, del 26 de diciembre de 2006, declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, como organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, emita las normas tecnicas por las que se regiran los referidos censos nacionales; Que, el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 035-2007PCM, que aprueba las "Normas para la Ejecucion de Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007", establece que todas las personas que viajen al exterior, despues de las 00.00 horas del "Dia del Censo" por via aerea, maritima, fluvial, lacustre o terrestre seran

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