Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y/o ex servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 216-A-MPC-2007. Sicuani, 17 de setiembre del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. VISTOS, el informe Nº 002-CEPAD-MPC-2007, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, mediante el cual informan que adicionalmente se debe aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a cinco (05) servidores y/o ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, por lo que sugieren se emita resolucion de apertura de procesos administrativos disciplinarios y, el Informe Legal Nº 055-ALE/FPF-2007, mediante el cual la Oficina de Asesoria Legal, Opina por que se emita la Resolucion de Alcaldia, disponiendo la apertura de procesos administrativos disciplinarios, contra los servidores y ex servidores que se indican en el informe de la Comision Especial. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico." Que, el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades, establece "Son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas..." Que, estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Art. 39º "...El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia. Por resoluciones de alcaldia resuelve los asuntos administrativos a su cargo..." Que, estando al Art. 43º del mismo cuerpo normativo "Las resoluciones de alcaldia aprueban o resuelven los asuntos de caracter administrativo." Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 010A-MPC-2007 de fecha 19 de enero del 2007 y con las consideraciones que contiene se ha declarado la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 088-MPC-2006, mediante el cual se apertura MORDAZA administrativo disciplinario contra, 22 trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad y como consecuencia de ello declara la nulidad de todo lo actuado. Que, el acto administrativo precedentemente citado, retrotrae en forma declarativa los actos viciosos o faltosos, negligentemente practicados a la fecha de su realizacion y se constituye en disposicion habilitante de nuevos plazos, conforme establecen los articulos 12º numeral 12.1 y 136º numeral 136.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto expresan: "La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro" y , "Los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario". Que, estando conformada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 100-A-MPC-2007 de fecha 22 de MORDAZA del 2007, esta debe proceder conforme a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, el Art. 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, establece "El servidor

publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables..." Que, el Art. 164º del mismo cuerpo normativo establece "El MORDAZA administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior sera escrito y sumario y estara a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la Entidad." Que, el MORDAZA parrafo del Art. 165º del citado cuerpo normativo establece "Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Que, Asimismo el Art. 167º del indicado cuerpo normativo establece "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "el Peruano", dentro del termino de setentidos (72) horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion." Que, finalmente el Art. 174º del referido cuerpo normativo establece "el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los terminos senalados en el articulo anterior." Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe de auditoria de gestion nº 0012006-3-0361 practicado en la municipalidad provincial de canchis a los periodos 2003 y 2004, se ha emitido el informe Nº 002-CEPAD-MPC-2007, por la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios, mediante el cual informan que se debe aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes trabajadores y/o ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.- Sra. MORDAZA MORDAZA VALENZUELA; Ex Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial de Canchis. Las Tasas municipales se cobraron por montos inferiores que difieren en nuevos soles a los establecidos en el Texto Unico Ordenado de Tasas, aprobados mediante Acuerdos de Concejo Municipal para los anos 2003 y 2004; no verificar los montos indicados en las tasas municipales MORDAZA de efectuar las notificaciones y ordenes de pago, giro de Comprobantes Unicos de Pago de la Municipalidad Provincial de Canchis y ejecutar el cobro de las tasas; no establecer acciones propias de financiamiento. Fraccionamiento del Impuesto Predial Anual en mas de cuatro cuotas, autorizado sin contar con atribuciones delegadas para fraccionar, y de no prever un facil y rapido sistema de registro de contribuyentes para obtener informacion detallada de los padrones y de deudores, como emitir reportes. 2.- Sr. MORDAZA MORDAZA SALIZAR MOQUILLAZA; Ex Director de Servicios Comunales y Sociales y Ex Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Canchis. No se han adoptado medidas de minimizacion de residuos solidos para su disposicion final, utilizando la MORDAZA del Barrio de Chili Chili de la Comunidad Campesina de MORDAZA Anza como botadero de basura. No se adoptaron medidas adecuadas del MORDAZA de comercializacion de las carnes y menudencias de los animales de bastos, y de apropiadas condiciones tecnicosanitarias en provecho del consumidor. Las tasas municipales se cobraron por montos inferiores que difieren en nuevos soles a los establecidos en el Texto Unico Ordenado de Tasas, aprobados mediante Acuerdos de Concejo Municipal para los anos 2003 y 2004; no verificar los montos indicados en las tasas municipales MORDAZA de efectuar las notificaciones y ordenes de pago, giro de Comprobantes Unicos de Pago de la Municipalidad Provincial de Canchis y ejecutar el cobro de las tasas; no establecer acciones propias de financiamiento. Respecto a la contratacion de las asociaciones "CENCOPPS" lado este y lado oeste, no han tomado

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