Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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(contrato) que conlleva el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria segun el cual no son aplicables: a) Los impuestos que se creen con posterioridad a su suscripcion. b) Los cambios que se efectuen en el Impuesto a las Transacciones Financieras que se hubiera estabilizado. En consecuencia, solicito a ustedes se expida la "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" a que se refiere el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 047­2004-EF, para efecto de su MORDAZA ante los agentes de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Ley Nº 28194. Adjunto, para tal fin, una MORDAZA simple del texto integro de los documentos suscritos y de las modificaciones correspondientes, los que constan en ........... folios. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificacion que pudiera presentarse sobre dicha situacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaracion se ha confeccionado sin omitir o falsear MORDAZA alguno que deba contener, siendo fiel expresion de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal. Nombre o razon social y Numero de RUC del contribuyente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 111288-2

Que, de otro lado el Pliego Instituto Nacional de Cultura no cuenta con los recursos suficientes para financiar el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al Instituto Nacional de Cultura, a fin de atender el pago de los conceptos MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido en el Articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 723 960,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO 009 : UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCION 03 : PROGRAMA 006 : SUBPROGRAMA 0019 : ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO 110 : UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCION 09 : PROGRAMA 034 : SUBPROGRAMA 0093 : PROYECTO 2 031715 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL GOBIERNO CENTRAL Instituto Nacional de Cultura Instituto Nacional de Cultura Educacion y Cultura Cultura Patrimonio Historico, Artistico y Arqueologico Museo Nacional de Chavin

3 723 960,00 ========== 3 723 960,00 ==========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO Nº 147-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2006 se MORDAZA el Canje de Notas Nº O-1A/175/06 entre los representantes del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, mediante el cual el Gobierno de Japon otorga al Gobierno Peruano una donacion hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 298.000.000) destinados a financiar la construccion del Museo Nacional Chavin, en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA de la Region Ancash; Que, el literal d) del numeral 6.1 del citado Canje de Notas, establece que la entidad beneficiada con la donacion asumira, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo contratos verificados, correspondiendo al Gobierno del Peru, a traves del Instituto Nacional de Cultura, asumir dichos gastos;

1 : Recursos Ordinarios

3 723 960,00 ========== 3 723 960,00 ==========

Articulo 2º.- Obligacion Transferencias de Partidas

de

desagregar

las

2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del presupuesto publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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