Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

Que, mediante el Informe Nº 175- 2007 ­MDSM/LOGIST, el Jefe de Logistica de esta Entidad, informa que por motivos de haber llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion ADS Nº 001-2007-MDSM/CE, MORDAZA convocatoria con fecha 9 de agosto donde en ganador de la Buena Pro segun Libro de Actas para Adjudicacion Directa Selectiva en mencion segun folios del 18 al 24 es la Empresa PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. para abastecer de Hojuelas de Quinua MORDAZA enriquecida con Vitaminas y Minerales, para el Programa Vaso de Leche, teniendo este un cronograma de entrega del producto, ha incurrido en falta por incumplimiento, debido a que hasta la fecha no se ha presentado en firmar los contratos de ley y tampoco hace llegar los productos, ocasionando malestar por el incumplimiento para con los beneficiarios del Programa, pese a tener conocimiento y haber recibido la Carta de Notificacion para apersonarse a firmar contrato Via Fax, y en documento, como consta en el documento cargo; CARTA Nº 019-007-MDSM/UNID LOGIST; Que, con el Informe Nº 07 ­ 2007 ­MDSM-ADM, el Gerente de Administracion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, presenta el Informe Tecnico sobre posible Desabastecimiento Inminente del Abastecimiento del producto Hojuelas de Quinua MORDAZA, enriquecida con Vitaminas y Minerales senala que mediante el Informe Nº 66- 2007 ­MDSM/PVL de fecha 12 -09-07, con Informe Nº 175 -2007-MDSM/LOGIST de fecha 13 -0907 se comunica sobre el incumplimiento de parte del proveedor en abastecer al Programa de productos de Hojuelas de Quinua MORDAZA, enriquecida con Vitaminas y Minerales, producto que debe ser abastecido y repartido a los beneficiarios conjuntamente con el producto de la Leche, hecho que no se esta cumpliendo por el incumplimiento del Proveedor, PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., quien fue beneficiado con el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001 ­ 2007 ­ MDSM-A, Item II MORDAZA Convocatoria, recomienda se declare el Abastecimiento de productos de Hojuelas de Quinua MORDAZA, enriquecida con Vitaminas y Minerales en Desabastecimiento Inminente, conforme lo senala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 93 -2007-MDSM-ADM, el Asesor Legal de esta Institucion, emite opinion referente al Informe Nº 066 -2007-MDSM/PVL, Informe Nº 175 -2007-MDSM/ LOGIST, Informe Nº 07 -2007-MDSM/ADM, presentados por los responsables del Programa del Vaso de Leche, por el Jefe de Logistica y por el Gerente de Administracion de esta Institucion respectivamente opina que se lleve los actuados al Concejo con la finalidad de declarar el Desabastecimiento Inminente en cuanto el producto Hojuelas de Quinua, MORDAZA enriquecida con Vitaminas y Minerales, debiendo de aprobar la exoneracion por esta causal en cuanto a la adquisicion del producto Hojuelas de Quinua, MORDAZA enriquecida con Vitaminas y Minerales, por el siguiente periodo; setiembre 8 711,37Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; Que, se considera situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, conforme lo prescribe en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, cuando el Desabastecimiento se fuera producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del Servidor Publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o a la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, conforme lo prescribe el Art. 141º en su Tercer Parrafo de la referida norma; Que, Luego de una deliberacion y sometido a votacion los Senores Regidores por unanimidad acordaron: Declarar en situacion de Desabastecimiento de Adquisicion del Producto Hojuelas de Quinua, MORDAZA enriquecida con

Vitaminas y Minerales, por el siguiente periodo: setiembre 8 711,37 Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; para el programa del Vaso de Leche de esta Institucion, asimismo acordaron exonerar del MORDAZA de Seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente del insumo MORDAZA senalado, la misma que debe ser financiada por la trasferencia de recurso ordinarios con cargo a generica de gatos 5.3.11.24, encargar a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, encargar a la Gerencia de Administracion de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Art. 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remitase MORDAZA del presente Acuerdo asi como los Informes que lo sustentan ala Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo Legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General MORDAZA de todos los antecedentes adjuntos a los informes del visto, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a fin de determinarse si en el presente caso se configura actos de responsabilidad interna a que se contrae el Tercer Parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 14º de la Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972, por unanimidad el Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento la adquisicion del producto Hojuelas de Quinua, MORDAZA enriquecida con Vitaminas y Minerales, por el siguiente periodo: setiembre 8 711,37Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; la misma que debe ser financiada por la trasferencia de recursos ordinarios con cargo a generica de gatos 5.3.11.24, para el Programa Vaso de Leche de esta Institucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente del Insumo descrito en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal la Adquisicion o Contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion de esta Comuna la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Art. 147º del reglamento y la Directiva Nº 001 -2004/CONSUCODE/ PRE. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Articulo Sexto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los Servidores que Originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General MORDAZA de todos antecedentes adjuntos a los informes del Visto a la Gerencia Municipal de los actos de responsabilidad Interna, a que se contrae el tercer Parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que corresponda con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 110750-1

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