Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa tasacion realizada por el Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Articulo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiacion La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su condicion de sujeto activo, tendra un plazo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiacion necesarios para la construccion de la via de interconexion de los distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima. Articulo 8º.- De la derogatoria Quedan derogados los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Articulo 9º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 111288-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 997-2007-MEM/DGE, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas remite al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la comunicacion del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda de la Republica de Bolivia, solicitandole la designacion del funcionario que lo representara en la Reunion del Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexion Electrica de Peru y Bolivia, la cual se llevara a cabo en la MORDAZA de Cochabamba, Bolivia, entre los dias 27 y 28 de setiembre de 2007; Que, cabe precisar que la Comunidad MORDAZA ha emitido la Decision 536 "Marco General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intercomunitario de Electricidad", publicado en la Gaceta Oficial de dicha Comunidad el 19 de diciembre de 2002, la cual establece las bases y los criterios que se deben tomar en cuenta para las transacciones internacionales entre los paises que conforman la Comunidad MORDAZA de Naciones; Que, la Reunion del Grupo Binacional esta orientada a identificar opciones para la interconexion fisica del enlace electrico entre Peru y Bolivia, asi como el tratamiento de los aspectos regulatorios a tomarse en cuenta; por lo que resulta de interes la participacion del OSINERGMIN en el referido evento; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 098-2007-OS/PRES, se aprobo la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN en la Reunion MORDAZA mencionada; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto seran asumidos por el OSINERGMIN; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, a la MORDAZA de Cochabamba, Republica de Bolivia, el 27 y 28 de setiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 609,77 Viaticos (US$ 200,00 x 2 dias US$ 600,00 + un dia de instalacion) Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Total US$ 1 240,02 Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 111288-7

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia para asistir a la Reunion del Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexion Electrica de Peru y Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2007-PCM MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 173-2007-OS-PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN;

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