Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2007 (21/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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· MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1155-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales NacionalesRPIN del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos­PEC. · MORDAZA del Convenio de Afiliacion celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos­PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de Pueblo Libre. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº ELPA: 1923467 emitida por la compania de seguros MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a PERU CONTINENTAL GAS CONVERTION S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Colombia Nº 259, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 29 de MORDAZA del 2008 29 de MORDAZA del 2009 29 de MORDAZA del 2010 29 de MORDAZA del 2011 29 de MORDAZA del 2012

poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 107269-1

Autorizan al Instituto del Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13173-2007-MTC/15 MORDAZA, 7 de setiembre de 2007 VISTOS: Los Expedientes con registros Nºs. 046859 y 074899 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE AREQUIPA- UNSA mediante el cual solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar, a traves del INSTITUTO DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD de la citada institucion, un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de MORDAZA, y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 40002006-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 0012007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV; Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva establece como requisito para acceder a la autorizacion el de contar con "Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente". Sin embargo, la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ha establecido como requisito para otorgar el citado documento en establecimientos con un area mayor a 500 metros cuadrados, la emision del Informe de Inspeccion Tecnica

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 8 de Junio del 2008 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 8 de Junio del 2009 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 8 de Junio del 2010 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 8 de Junio del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 8 de Junio del 2012 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva

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