Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375241

- Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Trujillo.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa COYOTAIR PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa COYOTAIR PERU S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de COYOTAIR PERU S.A.C. de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion.

Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 216999-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado al MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069-2008-CE-PJ MORDAZA, 24 de marzo de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 9 de noviembre de 2006, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra de fojas 52 a 53, este Organo de Gobierno declaro improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion impugnada; Segundo: Que, el magistrado recurrente interpone recurso de reconsideracion argumentando que goza de regimen de visitas a favor de su menor hija MLBC, las cuales fueron fijadas los dias sabados y domingos de cada mes en la MORDAZA de Arequipa; pero pese a los esfuerzos que ha puesto, muchas veces le es imposible acudir a dicha MORDAZA, debido a que desempena la judicatura de un Juzgado Penal, lo cual determina que tenga que cumplir turnos quincenales, en los cuales no puede desplazarse a dicha ciudad; motivo por el cual le preocupa no poder cumplir a cabalidad su rol de padre; mas aun, cuando por razones de incompatibilidad irreconciliables con su esposa, se encuentra tramitando MORDAZA de separacion convencional, en el cual se ha dictado sentencia disponiendo su separacion, la misma que se encuentra consentida. En tal sentido, el magistrado ha presentado como MORDAZA medio probatorio, la MORDAZA de la sentencia N° 049-2007 de fecha veinticinco de enero de 2007, recaida en el Expediente N° 2006-0-0401-JR-FA-03, seguido por el citado magistrado sobre separacion convencional y divorcio ulterior; Tercero: Que, sumado a lo indicado en el considerando precedente, el magistrado recurrente senala que el estado de salud de sus senores padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se ha venido deteriorando durante los ultimos dos anos, y agrega que a su padre se le ha diagnosticado un MORDAZA

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