Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

parcela 4, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su modificatoria aprobada por Ley Nº 27135, el Decreto de Alcaldia Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regula los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva jurisdiccion, conocer y aprobar la solicitud de Habilitacion MORDAZA a partir de la vigencia de la Ley. Que, revisado el expediente y por Acuerdo de la Comision Tecnica de Revision de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurigancho, Nº 40-2008-CTHU-GOPRI-MDLCH, tomado en Sesion de fecha 10 de Junio del 2008, se aprueba el expediente de referencia Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada Parcial para uso de Vivienda de Densidad Media, del terreno de vistos. Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud refrendada por el representante legal. b) Plano de Ubicacion y Lotizacion y manzaneo, Perimetro y, refrendados por el profesional responsable. Memoria Descriptiva del proyecto refrendado por el profesional responsable. Referencia Oficio Nº 502-2008MML- de fecha 10 de marzo de 2008 ingresado a esta area con fecha 24 de marzo de 2008. c) Sustentacion en donde se ha corregido la disposicion de areas de aportes entregados al estado. Estando a lo senalado en Informe Nº 60-08- HHNGOPRI-MDLCH, que indica que la sustentacion presentada por la recurrente cumple con los terminos que son necesarios para levantar las observaciones senaladas en los considerandos 2º y 3º de la Resolucion Nº 149 2008-MML-GDU-SPHU y aprobada por la Gerencia de Obras Privadas y; En virtud a lo dispuesto por el Art. 20º Inc. 20) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades SE RESUELVE: Primero.- Declarar que de conformidad al desarrollo y crecimiento de la lotizacion en la Asociacion San MORDAZA de Pedregal desde hace 50 anos, los aportes reglamentarios son deficitarios por su propia caracteristica de urbanizacion popular y que encontrandose consolidado su manzaneo desde hace 25 anos se acepta la redencion en dinero de los deficits de aportes reglamentarios de conformidad al cuadro de areas presentado en el Plano que se aprobo con Resolucion Nº 158-2008-MDL.. Segundo.- CORREGIR la discrepancia de las areas destinadas a aportes reglamentarias indicadas en el Articulo 3º de la Resolucion Nº 158-2008-MDL, se consignan segun el cuadro de aportes aprobado; por lo que el detalle correcto es como sigue: "REDIMASE en dinero de la siguiente manera: SERPAR el importe resultante via resolucion emitida por SERPAR para el area deficitaria de 2,364.03 m2, hasta MORDAZA de la RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA asi mismo redimase a FOMUR el importe resultante via resolucion emitida por FOMUR para el area deficitaria de 201.29 m2, que se encuentran descritas en el cuadro de aportes reglamentarios. Se dispone se realice la Inscripcion en los Registros Publicos de las areas destinadas a los aportes de: RECREACION PUBLICA.- a favor de la municipalidad para un area de 6,824.44 m2 producto de la cancelacion del deficit senalado en el cuadro de areas de aportes ante esta corporacion MORDAZA, OTROS FINES.-a favor de la municipalidad para un area de 1,844.91 m2 producto de la cancelacion del deficit senalado en el cuadro de areas de aportes ante esta corporacion MORDAZA, AREA DE EDUCACION.- a favor de Ministerio de

Educacion 2,364.79 m2 .que debe ser motivo de Cesion mediante Minuta."

Tercero.- REMITASE a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los fines consiguientes y que la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, este a cargo de la interesada. Comuniquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 219164-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Modifican la Ordenanza Nº 297MSB, que aprobo el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 415-MSB San MORDAZA, 12 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la XI-2008 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12.06.2008, el Dictamen N° 020-2008-MSB-CAL, mediante el cual se recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que modifica los articulos 7º y 12º de la Ordenanza N° 297-MSB Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 40º, concordado con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 297-MSB, se aprobo el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad de San Borja; MORDAZA que establece en su articulo 7º las funciones, obligaciones y atribuciones del Procurador Publico Municipal; disponiendo en su articulo 12º que, el Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales establecidas en los articulos 74º y 75º del codigo Procesal Civil. Que, mediante la Ley Nº 29228, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.05.2008, se autorizo a los Procuradores Publicos, encargados de la defensa del Estado, para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantia, estableciendose en los procesos judiciales iniciados hasta el 29.01.2008, en donde el Estado es parte y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se les autoriza a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio tratandose de moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de 30 UIT y, que en su Primera Disposicion Final establece que para su aplicacion los Procuradores

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