Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica. La precitada Ley, en el articulo 18°, item 18.2. precisa que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. La Ley N° 27783, en el articulo 20, item 20.1., indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, la Ley N° 27783, "Ley de Bases de Descentralizacion", dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica, se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local. Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local conceptuada como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 53° refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El articulo 97° de la misma Ley indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, asimismo, el articulo 73º numeral 5), del cuerpo legal precitado, senala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion. Que, de igual manera el articulo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que, las municipalidades determinaran espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 1712003-EF; establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobo la zonificacion del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 sub zonas. Que mediante Ordenanza Nº 053-MDA se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, que en su Art. 4° regula las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, y establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolucion Directoral N° 021-2008EF/76.01, se aprobo el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo", el cual precisa los lineamientos tecnicos para la secuencia del MORDAZA participativo en la elaboracion de los presupuestos municipales.

Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2009 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Base Legal: · Constitucion Politica del Peru · Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion · Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias · Ley N° Nº 27292, Ley Organica de Municipalidades y modificatorias · Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo · Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 · Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. · Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF76.01. que aprobo el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2009 Articulo 2º.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular las acciones y/o procedimientos a traves de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2009. Asi mismo, regular el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2009, como instrumento de gestion que contribuye a la construccion de una ciudadania plena, dentro de un MORDAZA de participacion y concertacion local para el logro del desarrollo Distrital. Articulo 3º.- Caracteristicas del Proceso: Las caracteristicas generales del MORDAZA Presupuesto Participativo a nivel Distrital son: de

3.1 Competencia.- Los proyectos de inversion priorizados durante el MORDAZA deben responder a las competencias del gobierno local. 3.2 Programacion.- Los proyectos de inversion que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 3.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Concertado. 3.4 Sostenible.- La priorizacion de proyectos de inversion debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento. 3.5 Participativo.- El MORDAZA debe contener mecanismos de participacion de la sociedad civil. Articulo 4º.- Rol de los Actores del MORDAZA del Presupuesto Participativo: 4.1 Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del presupuesto participativo. Establece los montos maximos de asignacion presupuestal que seran destinados al Presupuesto Participativo 2009 4.2 Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate.Verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la Vision General y Lineamiento Estrategicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el MORDAZA participativo. Coordinan con el Comite de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.

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