Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Profinanzas el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 2329-2008 MORDAZA, 19 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Profinanzas para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A", mediante el Informe N° 143-2008-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Profinanzas, el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Solar N° 126, distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, a su nueva ubicacion, sito en la Av. MORDAZA Vizquerra N° 243, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 219204-1

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Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 define a la empresa de servicios fiduciarios como integrante del sistema financiero; Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:

Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2008, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo, y la tasa anual de ochenta y cinco milesimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos Fideicomisos -. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 219187-1

UNIVERSIDADES
Otorgan duplicado de diploma de titulo profesional de Licenciada en Enfermeria de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 02209-CU-2008 Huancayo, 11 de febrero de 2008 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 106055 de fecha 3.10.2008, por medio el cual MORDAZA MORDAZA Ojose MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Titulo Profesional por extravio. CONSIDERANDO:

Fijan contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2008
RESOLUCION SBS Nº 2575-2008 MORDAZA, 26 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del articulo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Que, MORDAZA MORDAZA Ojose MORDAZA, solicita duplicado de diploma de Titulo Profesional, por extravio; el diploma de Titulo Profesional de Licenciada en Enfermeria fue expedido el 23.07.1997, Diploma Nº 1086, registrado a Fojas 443 del Tomo 018T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para

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