Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

Articulo 40º.- Procedimiento.El Consejo de Coordinacion Local Distrital, resolvera los pedidos de vacancia en una sesion expresamente convocada para tal fin. La resolucion que se expida es inapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DISPONGASE que toda situacion no contemplada en el presente Reglamento, respecto al MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital sera resuelta por el Comite Electoral designado de conformidad a lo establecido en el articulo 18º de la presente Norma. Segundo.- Durante la Etapa de Aprobacion del Presupuesto Participativo y del Plan Concertado de Desarrollo la Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad de infraestructura podra facilitar a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate un ambiente adecuado para sus reuniones, asi como materiales y equipos para el desarrollo y logro de sus objetivos. Tercero.Las Sesiones Ordinarias como Extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital se realizaran en el local de la Municipalidad o en el lugar que previamente se establezca en la citacion. Cuarto.- La Secretaria General del Concejo Municipal aperturara un Libro de Actas, en el que se anotara los Acuerdos tomados en cada reunion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, Ordinarias y Extraordinarias. Quinto.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, no ejerce actos de Gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Sexto.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera aplicable supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Control y Participacion Ciudadana, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital en lo que fuera pertinente. Septimo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento. Octavo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 037/MDA, la Ordenanza Nº 053/MDA, asi como todas aquellas Normas o Disposiciones que se opongan al presente MORDAZA Normativo. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 219308-2

ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 137-MDCH Chorrillos, 26 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesion ordinaria de la fecha con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo lo siguiente:

Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Articulo 3º.- DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica, previamente habilitados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. Articulo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 10 de la presente ordenanza. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la MORDAZA del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº 739, el tiempo de la tolerancia para el uso del servicio exento del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. Articulo 7º.CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 8º.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO. La presente tasa por el estacionamiento vehicular temporal sera exigible de lunes a MORDAZA en el horario de 08:00 a.m. a 20:00 p.m. (08:00 a 08:00). Articulo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO. El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, CUYO MONTO SERA DESTINADO A LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE DICHO SERVICIO. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO. Las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la circunscripcion del Distrito de Chorrillos, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, quedan establecidas de acuerdo al acuerdo de calles y avenidas de acuerdo al siguiente detalle:

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