Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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El Consejo de Coordinacion Local del distrito de Ate es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Ate, que no ejerce funcion ni actos de gobierno. Articulo 2º.- Funciones.Son competencias y funciones del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Ate:

de Servicios Sociales, abrira un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Ate. Articulo 9º.- Naturaleza del Libro de Registro.El Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica, que contendra como minimo los siguientes datos: a) Nombre o Denominacion Social de la Organizacion. b) Siglas que la identifiquen de ser el caso. c) Fecha de Inscripcion en el Registro. d) Datos de inscripcion de la Organizacion en el Registro Publico respectivo u otro reconocimiento de MORDAZA institucional. e) Clasificacion de la organizacion Social. f) Fecha de constitucion. g) Direccion. Articulo 10º.- Efecto de la Inscripcion.Para efectos de la inscripcion en el Libro de Registro, solo podran registrarse aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), y/o cuenten con personeria juridica. TITULO IV ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 11º.- MORDAZA de eleccion.El MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital, constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la Sociedad Civil del Distrito de Ate en dicho organo. Articulo 12º.- Convocatoria.El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldia de convocatoria, ademas, establecera el calendario electoral, el cual debera incluir como minimo las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro, publicacion del Padron Electoral, plazo de impugnacion del Padron, plazo de inscripcion de candidatos, publicacion de relacion de candidatos, plazo para formular tachas contra candidatos, lugar, fecha y hora de las elecciones y publicacion de resultados. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES PARTICIPANTES EN EL MORDAZA DE ELECCION Articulo 13º.Requisitos para solicitar inscripcion.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion presentada en la Gerencia de Servicios Sociales. b) MORDAZA de documento de identidad del representante de la Organizacion de la Sociedad Civil. c) Presentar Declaracion Jurada respecto a que dicha Organizacion se encuentre acreditada solo como Organizacion de nivel Distrital y no como Organizacion de nivel Provincial. d) Presentar MORDAZA del acta de eleccion en Asamblea General o MORDAZA organo de la Organizacion, en la cual se senale la eleccion del representante Elector, que tendra derecho a Voto.

1. Coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Promover la formacion de Fondos de Inversion, como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo en infraestructura urbana. 4. Proponer Convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de Servicios Publicos. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. TITULO II CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

Articulo 3º.- Composicion del Consejo de Coordinacion Local.El Consejo de Coordinacion Local Distrital esta integrado por: - El MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. - Los trece (13) Regidores del Concejo Municipal. - Seis (06) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democraticamente, que representan el 40% del numero legal de miembros del Concejo Municipal Distrital. Articulo 4º.- Representantes de la Sociedad Civil.Los seis (6) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, son elegidos democraticamente por todos los representantes de la organizaciones de la Sociedad Civil a nivel Distrital, debidamente inscritos en el correspondiente Libro de registro y que figuren en el Padron Electoral definitivo, los cuales son electos por las organizaciones sociales debidamente reconocidas. Articulo 5º.- Instalacion y funcionamiento.Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local, es necesaria la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no existir quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes quince (15) minutos, iniciandose la Sesion con los integrantes que estuvieren presentes. Articulo 6º.- Convocatoria a Sesiones.A traves de Secretaria General el senor MORDAZA convoca las Sesiones Ordinarias, las mismas que seran Notificadas a los miembros del Concejo de Coordinacion Local Distrital, 48 horas MORDAZA de su realizacion, mediante Esquelas conjuntamente con la Agenda y la informacion necesaria sobre cada tema. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificara con una anticipacion de 48 horas. Articulo 7º.- Sesiones.El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos (02) veces al ano. En una de las sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo integral y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones sera dirigida por el MORDAZA, siendo aplicable, en ausencia de normas especificas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TITULO III REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 8º.- Apertura del Libro de Registro.La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Gerencia

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