Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

expansivo en el hemitorax derecho periferico (tumoracion en el pulmon derecho), el cual se ha visto ademas complicado por un cuadro de rinitis alergica; asimismo, refiere que en el caso de su senora MORDAZA se encuentra afectada por el sindrome climaterico descompensado, sindrome metabolico y osteoporosis ­ osteopenia, con incidencia en la columna lumbar, por lo que debe recibir tratamiento medico y cuidados personales permanentes en la MORDAZA de Arequipa; tal como lo acredita con los analisis clinicos, indicaciones y recetas medicas de su senora MORDAZA que obran de fojas 60 a 71, Certificado Medico de fojas 72; asi como los analisis clinicos, indicaciones y recetas medicas de su senor padre que obran de fojas 73 a 75, y Certificado Medico de fojas 76; al respecto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA refiere que pese a los delicados problemas de salud que vienen afectando a sus padres, en las actuales circunstancias no cuenta con ningun familiar que pueda velar por ellos, teniendo en cuenta que su unica hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, se encuentra laborando fuera de la provincia de MORDAZA, en el Distrito de La Punta de Bombon, Provincia de Islay, debido a que su centro de labores se ubica en la Institucion Educativa 40488 "Ernesto de MORDAZA Llosa" en la cual ha sido nombrada como docente, conforme lo corrobora con la Resolucion Directoral N° 1793, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, por la que se dispuso dicho nombramiento, y que obra a fojas 77, asi como la respectiva MORDAZA de trabajo de fojas 78 expedida por el Director de la mencionada institucion educativa que certifica que continua laborando en dicho centro escolar; motivos por los cuales el citado magistrado refiere que su presencia en la MORDAZA de MORDAZA es necesaria; Cuarto: Que, de fojas 94 a 97 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA presenta un MORDAZA escrito adjuntando los certificados de salud expedidos por el doctor MORDAZA J. MORDAZA R., de la Especialidad de Ortopedia y Traumatologia y Cirugia de Miembro Superior, y por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Especialidad de Cardiologia, ambos visados por el doctor MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Salud ­ Ministerio de Salud, de fojas 98 a 99; en los que consta que su senora MORDAZA padece de osteoporosis generalizada, lo cual determina que deba recibir tratamiento medico con denominacion de factores de riesgo y control de desintrometria periodica; a lo que se agrega que es portadora de cardiopatia hipertensiva, lo que requiere a su vez de tratamiento continuo y controles medicos en dicha especialidad, asi como de cuidados personales; de otro lado, a fojas 100, aparece el certificado de salud expedido por el doctor R. Baldarrago P, de la Especialidad de Cardiologia, y visado por el doctor MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Salud ­ Ministerio de Salud, en el que se diagnostica a su senor padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hipertension arterial MORDAZA y asma bronquial, razon por la que ha venido siendo tratado con enalapril de 20 mlg, hidroclorotiazida de 50mlg, entre otros medicamentos, recomendandosele dieta hiposodica y evitar esfuerzos fisicos y emociones intensas; Quinto: Asimismo, de fojas 109 a 110 el citado magistrado presenta el Certificado Medico de fojas 111, expedido por el doctor MORDAZA H. MORDAZA Pena, Medico Cirujano y por el doctor MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Salud ­ Ministerio de Salud, por el que acredita que en adicion a las enfermedades descritas anteriormente, su senor padre tambien padece de un cuadro de asma bronquial de larga data, razon por la que se le ha prescrito medicacion permanente, asi como seguimiento y evaluacion de la enfermedad; recomendandosele que no radique en lugares humedos, y evite los viajes y estadias en lugares con dichas caracteristicas; finalmente, se precisa en dicho documento que por las crisis episodicas agudas y recurrentes que lo afectan es muy importante que cuente con la asistencia y cuidado de terceros; a lo cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA agrega que por estar la MORDAZA de Tacna ubicada en MORDAZA de costa presenta las caracteristicas de un lugar humedo, por lo

que refiere que la alternativa de trasladar a su padre a dicha MORDAZA no es factible, y que intentar hacerlo atentaria contra su estado de salud y estabilidad emocional, lo que vulneraria gravemente las precitadas recomendaciones medicas; Sexto: Que, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, corresponde reexaminar su pedido de traslado, tanto por unidad familiar, como por el MORDAZA excepcional como es la enfermedad que padecen sus padres; Setimo: Que, de la lectura del articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 05293-CE-PJ, se aprecia que contempla, para que proceda el traslado de magistrados, se deben dar, convergentemente, dos presupuestos, como son: a) Uno relacionado con el hecho de que el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tengan residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; esto es, a donde solicita ser trasladado; b) Y el otro relacionado a la temporalidad. En este caso plantea dos supuestos: i) Cuando la causal es anterior a la fecha de nombramiento, tendra que pasar cinco (5) anos para que pueda ser requerido el traslado; asi por ejemplo tenemos, que si el magistrado al momento de ser nombrado ya estaba casado, y su conyuge radica en lugar distinto a donde ejercera sus funciones, tendra que invocarlo en el plazo MORDAZA indicado; ii) Y cuando la causa se produzca posterior a su nombramiento, lo podra solicitar a los dos anos posteriores, de producida la causal; asi por ejemplo tenemos, que si el magistrado contrae matrimonio civil, despues de haber sido nombrado, tendra que pasar dos anos, computados desde la fecha en que contrajo matrimonio; entre otras; Octavo: Que, de las documentales presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, consistentes en el Acta de Audiencia de Saneamiento, Conciliacion y Pruebas, recaida en el MORDAZA sobre regimen de visitas, y la Sentencia recaida en el MORDAZA de separacion convencional y divorcio ulterior, seguido por las mismas partes (la misma que los ha declarado separados legalmente), obrantes a fojas 48 y 49, y 84, respectivamente, se aprecia que el recurrente desde el veintidos de MORDAZA de 2005, no tiene la tenencia de su menor hija MLBC, quien radica en la MORDAZA de MORDAZA, conjuntamente con su madre; encontrandose el peticionante del traslado, sometido a un regimen de visitas, en los dias indicados en el Acta MORDAZA referida; encontrandose acreditado en consecuencia que la causal invocada por el solicitante, es posterior a la fecha de su nombramiento como Juez Especializado Penal de Tacna, el mismo que se produjo el 12 de enero de 2004; por lo tanto, hasta el momento, computado el plazo desde la oportunidad en que el citado magistrado no cuenta con la tenencia de su menor hija, han transcurrido mas de los dos anos exigidos por el articulo 5° del mencionado Reglamento; siendo el caso adicionalmente, que tambien cumple con el otro presupuesto respecto a que su hija tiene residencia permanente y por razones justificadas en la MORDAZA de MORDAZA, por cuanto, en dicha MORDAZA vive con su senora MORDAZA, no pudiendo el doctor MORDAZA del MORDAZA llevarla a radicar a la MORDAZA de Tacna; Noveno: Que, concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento MORDAZA indicado, resulta procedente disponer el traslado solicitado por el doctor MORDAZA del MORDAZA, por la causal de unidad familiar; y consecuentemente, su peticion debe ser declarada fundada, por estar acorde con la normatividad vigente; asi como, en atencion al derecho que le asiste por ley de estar cerca de su menor hija; en atencion del Interes Superior del MORDAZA, en aras que la menor para su desarrollo integral tenga cerca la figura paterna; Decimo: Que, aunado a la procedencia del traslado solicitado se tiene que, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto al delicado estado de salud de sus senores padres, y que en el presente caso justifican el caracter extraordinario de la peticion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados; Decimo Primero: Que, el magistrado recurrente solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia

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