Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de Arequipa; en tal sentido, del reporte de "Plazas Vacantes de Magistrados" expedido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de fojas 148, aparece que el MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata se encuentra vacante, razon por la que corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado al citado organo jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, y el MORDAZA discordante de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por mayoria; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la resolucion de fojas 52 a 53; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Unidad Familiar y por razones extraordinarias. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de Tacna, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue:

Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de marzo Del ano dos mil ocho VISTO el Expediente Administrativo Nº 2173-2008, que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha nueve de noviembre del ano dos mil seis acopiada a folios cincuentidos y cincuentitres de autos; Y CONSIDERANDO; Primero: Que el senor juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA sustento su pedido de traslado, sustancialmente ante la necesidad de velar por los cuidados, educacion y demas a favor de su menor hija, la misma que se encuentra residiendo en la MORDAZA de MORDAZA, argumentando que posee deberes y derechos, los cuales tiene que ejercitar en beneficio de la menor aludida; por otro lado el recurrente, segun folios veintinueve adiciona como fundamento a su petitorio, la circunstancia de que sus padres han sido afectados gravemente en su salud, recibiendo por ello tratamiento medico permanente en la MORDAZA de MORDAZA donde no cuentan con persona alguna que los atienda, pues su unica hermana se encuentra laborando fuera de la provincia de Arequipa; Segundo: En el estadio

correspondiente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun folios cincuentidos y cincuentitres emite resolucion declarando la improcedencia de la solicitud de traslado en comento, sustentado en que el Articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial preve la causal "por razones de salud", entendida esta cuando la atencion de una dolencia del magistrado, su conyuge o hijos menores requieren tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la MORDAZA de origen, o cuando su clima o ubicacion geografica le MORDAZA perjudiciales a su salud; asimismo el Articulo 5º del mismo cuerpo reglamentario, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; ademas de ello dicho dispositivo normativo preve que la causal en comento no debe ser anterior a la fecha de su nombramiento y solo podra ser solicitado despues de transcurrido cinco anos del mismo, salvo el probarse que la causal ha sido sobreviniente, pudiendo en ese supuesto, solicitarse el traslado dos anos despues de producida aquella; Tercero: De la revision de los actuados, es menester acotar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al momento de evaluar el petitorio tuvo en consideracion el sustento normativo existente MORDAZA glosado, el cual aun se mantiene vigente, razon por la cual en el extremo considerativo de la acotada se preciso que el senor juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA cuando acepto ser nombrado Juez Titular Especializado Penal de Tacna, su menor hija ya radicaba en la MORDAZA de MORDAZA, por ende el motivo MORDAZA esgrimido es anterior a la fecha de su nombramiento; circunstancia que motivo no amparar el pedido de traslado por dicha causal (unidad familiar); Cuarto: Por otro lado, en cuanto a lo invocado por "razon de salud" de los senores padres del recurrente, si bien no se encuentra comprendida en forma expresa en el reglamento como causal de traslados de magistrados, se infiere que en aplicacion extensiva del Articulo 3º MORDAZA aludido concordante con el Articulo 9º del Reglamento este organo de gobierno argumento en la recurrida, el evidenciarse no obrar informes medicos de ESSALUD de la sede de origen y la de destino que sustenten la solicitud formulada en cuanto a este otro extremo; Quinto: El Articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General preve que el recurso de reconsideracion debe sustentarse en nueva prueba, lo cual implica en strictu sensu que esta debe desvanecer las argumentaciones que motivaron la denegatoria -en este caso- del traslado; Sexto: No obstante lo expuesto, de la revision de Autos se advierte el solo obrar Informes de Interconsultas, hoja de autorizacion ­consentimiento sobre radiologia especial e intervencionista, y solicitud de imagenologia expedidas por ESSALUD de MORDAZA, a su vez resultados del servicio de laboratorio de analisis clinicos; asi como informe radiografico, ordenes de vacunacion, un certificado medico particular y certificado medico visado por el Area de Salud de MORDAZA correspondiente al senor padre del recurrente; aunado a ello obra un informe sobre densitometria osea completa expedido por el Centro de Diagnostico de Osteoporosis y Reumatismos de MORDAZA, varios resultados medicos expedidos por galenos de la aludida MORDAZA, resultados de laboratorio de analisis clinicos, certificado medico particular y certificado medico visado por el Area de Salud de MORDAZA correspondientes a la senora MORDAZA del magistrado impugnante; Septimo: Que como es de apreciarse de la documentacion MORDAZA aludida, solo se ha acreditado la atencion medica que vienen recibiendo los senores padres del recurrente en la MORDAZA de MORDAZA, obviandose en acreditar que sus progenitores no pueden vivir y ser atendidos para la mejora de su salud en la MORDAZA de Tacna ya sea porque no existe un centro hospitalario en dicha MORDAZA o que su ubicacion geografica sea perjudicial para estos: Octavo: Finalmente amerita enfatizar que la senorita hermana del articulante si bien es MORDAZA, se encuentra laborando en calidad de profesora nombrada en el Distrito de MORDAZA de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de MORDAZA, tambien es MORDAZA que el Articulo 6º de nuestra Constitucion Politica del Estado, concordante con el inciso 4º del Articulo 423º del Codigo Civil preve que los hijos tienen iguales deberes de asistencia para con sus padres.- En consecuencia, al considerar no haberse desvirtuado los argumentos que sustentaron la improcedencia del traslado del impugnante,

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